Inicialmente, las acciones de la sociedad están divididas en dos series, con las acciones Serie A (de los padres) teniendo una preferencia económica sobre las acciones Serie B (de los hijos).
Mediante un acuerdo en una junta general extraordinaria de accionistas, se elimina esta preferencia económica, traspasando de forma anticipada las utilidades a los hijos sin que estos realicen un sacrificio económico efectivo.
Operaciones:
- Participación en la Sociedad Holding: Los padres y los hijos son dueños de acciones en la sociedad holding del grupo empresarial, con los padres teniendo acciones Serie A (con preferencia económica) y los hijos teniendo acciones Serie B.
- Acuerdo en Junta General Extraordinaria: Se acuerda por unanimidad eliminar la preferencia económica de las acciones Serie A, estableciendo en su lugar una preferencia de carácter político respecto a la administración de la sociedad.
- Traspaso de Utilidades: Como resultado, las utilidades presentes y futuras de la sociedad holding se traspasan a los hijos, eludiendo el impuesto a las donaciones.
Análisis:
- Relación entre los Socios: Se verificará la relación de parentesco entre los socios (padres e hijos).
- Resultados y Utilidades Acumuladas: Se analizarán los resultados y utilidades acumuladas en la sociedad holding antes y después del acuerdo.
- Política de Distribución de Dividendos: Se revisará la política de distribución de dividendos de la sociedad y si esta varía después del acuerdo.
- Administración de la Sociedad: Se evaluará cómo se administra la sociedad y si hay cambios en la administración después del acuerdo.
- Razones Económicas o Jurídicas: Se determinarán las razones económicas o jurídicas para que los padres acepten perder la preferencia económica sin recibir una compensación equivalente.
Efectos del Esquema:
- Traspaso de Utilidades: El esquema permite traspasar utilidades presentes y futuras de la sociedad holding a los hijos a título gratuito, eludiendo el impuesto a las donaciones.
- Elusión del Impuesto a las Donaciones: Al eliminar la preferencia económica de las acciones Serie A, se evita el pago del impuesto a las donaciones que correspondería por el traspaso de utilidades.
Facultades del Servicio:
- Aplicación de la Norma General Anti Elusiva (NGA): El Servicio de Impuestos Internos (SII) podría evaluar la aplicación de la NGA si se establece que el acuerdo tuvo el efecto de traspasar utilidades a los hijos a título gratuito, eludiendo el impuesto a las donaciones.
Normativa Aplicable:
- Artículos 382 y 436 del Código de Comercio: Relacionados con las acciones y sus preferencias.
- Artículos 2, 46 y 46 bis de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones: Relacionados con el impuesto a las donaciones.
- Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario: Norma General Anti Elusiva.
Conclusión:
Este esquema podría ser impugnado por el SII mediante la aplicación de la NGA, ya que el objetivo principal parece ser eludir el impuesto a las donaciones.
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