Este esquema resulta en el traspaso de la propiedad plena de los derechos sociales a los hijos a título gratuito, evitando incurrir en el hecho gravado donación.
Operaciones:
- Propiedad de la Sociedad: La sociedad «A» es de propiedad mayoritaria de los padres y en menor medida de las sociedades de los hijos.
- Cesión de la Nuda Propiedad: Los padres venden en partes iguales la nuda propiedad de sus derechos sociales en «A» a las sociedades de los hijos, reservándose el usufructo vitalicio sobre dichos derechos.
- Retiros de Utilidades: En los años siguientes, las sociedades de los hijos retiran utilidades en proporción al capital, sin considerar el derecho de usufructo de los padres, quienes no retiran utilidades a pesar de tener derecho a ellas.
- Pago de Obligaciones: Los flujos provenientes de los retiros de utilidades permiten a las sociedades de los hijos pagar las obligaciones derivadas del contrato de enajenación de la nuda propiedad de los derechos sociales en favor de sus padres.
- Continuidad de Retiros: Una vez pagado el precio pactado, los retiros de utilidades siguen realizándose por las sociedades de los hijos, sin considerar el usufructo de los padres.
Análisis:
- Relación entre los Intervinientes: Se verificará si existe vínculo entre los intervinientes (padres e hijos).
- Edad de los Líderes de Familia: Se considerará la edad de los padres al momento de la cesión.
- Efectos Económicos o Jurídicos: Se evaluarán los efectos económicos o jurídicos relevantes distintos de los tributarios para el traspaso de la nuda propiedad de los derechos sociales en las condiciones indicadas.
- Política de Distribución de Utilidades: Se analizará la política de distribución de utilidades antes y después de las operaciones.
- Cumplimiento de Obligaciones de Pago: Se verificará el cumplimiento de las obligaciones de pago de los hijos y el seguimiento de los flujos mediante los cuales se cumplen tales obligaciones, para determinar si existe un sacrificio económico efectivo por parte de los hijos.
- Uso del Usufructo: Se observará si los padres ejercen su derecho de usufructo y retiran utilidades.
Efectos del Esquema:
- Traspaso de Propiedad Plena: El esquema permite traspasar la plena propiedad de los derechos sociales a los hijos a título gratuito, evitando incurrir en el hecho gravado donación.
- Elusión del Impuesto a las Donaciones: Al ceder la nuda propiedad y mantener el usufructo, se evita el pago del impuesto a las donaciones que correspondería por el traspaso de la propiedad plena de los derechos sociales.
Facultades del Servicio:
- Aplicación de la Norma General Anti Elusiva (NGA): El Servicio de Impuestos Internos (SII) podría evaluar la aplicación de la NGA si se establece que las operaciones tuvieron el efecto de traspasar la plena propiedad de los derechos sociales en favor de los hijos a título gratuito, evitando incurrir en el hecho gravado donación.
Normativa Aplicable:
- Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario: Norma General Anti Elusiva.
- Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones: Relacionada con el impuesto a las donaciones.
Conclusión:
Este esquema podría ser impugnado por el SII mediante la aplicación de la NGA, ya que el objetivo principal parece ser eludir el impuesto a las donaciones.
Se analizarán los efectos económicos y jurídicos de las operaciones, la política de distribución de utilidades y el cumplimiento de las obligaciones de pago para determinar si existe un sacrificio económico efectivo por parte de los hijos.
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