Los socios de una sociedad dueña de inmuebles acuerdan su división, asignando la nuda propiedad de los inmuebles a una nueva sociedad, mientras que la sociedad original conserva el usufructo.
Operaciones:
- División de la Sociedad: Los socios de la sociedad «A», que es dueña de varios inmuebles, acuerdan su división, creando la sociedad «B».
- A la sociedad «B» se le asigna la nuda propiedad de los inmuebles, mientras que «A» conserva el usufructo.
- Disolución de la Nueva Sociedad: La sociedad «B» se disuelve y sus socios (personas naturales) se adjudican la nuda propiedad de los inmuebles.
- Esta adjudicación se considera un ingreso no renta (INR) hasta el monto límite indicado en la norma.
- Venta de la Nuda Propiedad: Transcurrido un año, los adjudicatarios de la nuda propiedad venden los inmuebles, imputando como INR parte del mayor valor en la operación y aplicando una tasa de impuesto único y sustitutivo del 10% por la diferencia.
- Venta del Usufructo: Paralelamente, la sociedad «A» vende el derecho de usufructo de los inmuebles al mismo comprador, tributando solo por el mayor valor en la enajenación del usufructo con una tasa del 27% de IDPC.
Análisis:
- Relación entre los Partícipes: Se verificará la relación entre los socios de las sociedades involucradas.
- Tiempo Transcurrido entre Operaciones: Se analizará el tiempo transcurrido entre la división, la disolución de la nueva sociedad y la venta de los inmuebles.
- Vigencia y Actividad de la Nueva Sociedad: Se evaluará si la sociedad «B» desarrolló su giro durante su vigencia y si tenía otros activos además de la nuda propiedad de los inmuebles.
- Situación Tributaria: Se revisará la situación tributaria de la sociedad «B» al momento del término de giro y los registros tributarios de «A» y «B».
- Razones Económicas o Jurídicas: Se determinarán las razones económicas o jurídicas para realizar la división de la sociedad «A», la adjudicación de la nuda propiedad y la venta de los inmuebles.
Efectos del Esquema:
- Disminución de Obligaciones Tributarias: El esquema permite disminuir las obligaciones tributarias derivadas de la venta de inmuebles y del retiro de utilidades afectas a impuestos finales.
- Beneficios Tributarios: Los socios pueden beneficiarse de INR y una tasa de impuesto reducida del 10% por la venta de la nuda propiedad, mientras que la sociedad «A» tributa solo por el usufructo con una tasa del 27% de IDPC.
Facultades del Servicio:
- Aplicación de la Norma General Anti Elusiva (NGA): El Servicio de Impuestos Internos (SII) podría evaluar la aplicación de la NGA si se verifica que las operaciones tuvieron el efecto de obtener indebidamente beneficios tributarios que no habrían sido posibles de vender directamente la sociedad «A» la plena propiedad de los inmuebles.
Normativa Aplicable:
- Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario: Norma General Anti Elusiva.
- Artículo 17 N°8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR): Relacionado con ingresos no renta y la tasa de impuesto único y sustitutivo.
- Artículo 14 Letra A de la LIR: Relacionado con la tributación de utilidades.
- Artículo 38 bis de la LIR: Relacionado con el término de giro.
Conclusión:
Este esquema podría ser impugnado por el SII mediante la aplicación de la NGA, ya que el objetivo principal parece ser obtener beneficios tributarios indebidos.
Se analizarán las relaciones entre los partícipes, el tiempo transcurrido entre las operaciones, la actividad de la nueva sociedad y las razones económicas o jurídicas para determinar si las operaciones tienen sustancia económica más allá de los beneficios tributarios.