Este esquema permite evitar la aplicación del artículo 41 G de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Operaciones:
- Estructura Inicial: Un grupo empresarial-familiar chileno, cuyos propietarios finales son personas naturales parientes, mantiene negocios en el exterior.
- La sociedad chilena «B» es controladora de la sociedad «C», domiciliada en el extranjero, cuyo único dueño es «B».
- Creación de Nueva Sociedad: Las personas naturales del grupo empresarial crean una nueva sociedad «E», domiciliada en la misma jurisdicción donde opera «C».
- Aumento de Capital: Se acuerda un aumento de capital en «C», el cual es pagado por «E», quedando como propietaria de «C» con un 51% del capital, derecho a utilidades y a voto.
- Esto permite que «E» influya en la administración y modifique los estatutos, haciendo que «B» pierda el control de «C» en los términos del artículo 41 G de la LIR.
Análisis:
- Relación entre los Intervinientes: Se verificará si existe vínculo de parentesco y/o relación económica entre los intervinientes.
- Variación en la Administración: Se analizará si existe alguna variación en la administración y toma de decisiones de las sociedades ubicadas en el exterior.
- Operaciones de la Nueva Sociedad: Se evaluará si la nueva sociedad «E» registra operaciones o si tiene solamente el carácter de sociedad instrumental.
- Propiedad Final y Control: Se verificará si hubo variación a nivel de propiedad final y control sobre la entidad en el extranjero.
- Pago Efectivo y Trazabilidad de Flujos: Se analizará si existe pago efectivo y trazabilidad de los flujos destinados en la constitución de «E» y el posterior aumento de capital en «C».
- Razones Económicas o Jurídicas: Se determinarán las razones económicas o jurídicas relevantes distintas a las meramente tributarias para que la sociedad «B» haya perdido formalmente el control en la sociedad «C», saliendo del régimen de tributación del artículo 41 G de la LIR.
Efectos del Esquema:
- Postergación de la Tributación: El esquema permite postergar la tributación por las rentas pasivas percibidas o devengadas por la sociedad extranjera «C».
- Elusión del Artículo 41 G de la LIR: Al perder formalmente el control de «C», la sociedad «B» evita la aplicación del artículo 41 G de la LIR, que obliga a tributar por las rentas pasivas obtenidas por la sociedad extranjera.
Facultades del Servicio:
- Aplicación de la Norma General Anti Elusiva (NGA): El Servicio de Impuestos Internos (SII) podría evaluar la aplicación de la NGA si se verifica que las operaciones tuvieron el efecto de postergar la tributación por las rentas pasivas obtenidas por la sociedad extranjera «C», eludiendo la aplicación del artículo 41 G de la LIR.
Normativa Aplicable:
- Artículo 41 G de la LIR: Relacionado con la tributación de rentas pasivas obtenidas por sociedades extranjeras controladas por sociedades chilenas.
- Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario: Norma General Anti Elusiva.
Conclusión:
Este esquema podría ser impugnado por el SII mediante la aplicación de la NGA, ya que el objetivo principal parece ser evitar la aplicación del artículo 41 G de la LIR.
Se analizarán las relaciones entre los intervinientes, la administración y operaciones de las sociedades, la propiedad final y control, el pago efectivo y trazabilidad de flujos, y las razones económicas o jurídicas para determinar si las operaciones tienen sustancia económica más allá de los beneficios tributarios.