Operaciones:
- Estructura Inicial: «A» y «B» son socios en «C», una sociedad de responsabilidad limitada. «
- A» es un contribuyente, persona natural, casado con «B».
- División de la Sociedad: La sociedad «C» se divide, creándose la sociedad «E», a la cual se le asigna un bien inmueble como único activo, el cual es registrado en «E» al valor tributario registrado en «C».
- Inactividad de la Nueva Sociedad: La sociedad «E» no desarrolla efectivamente su giro ni efectúa inversiones en otros activos.
- Disolución y Término de Giro: Poco tiempo después de su creación, «E» se disuelve y pone término de giro, tras lo cual, los socios «A» y «B» se adjudican la propiedad del inmueble.
Análisis:
- Relación entre los Partícipes: Se verificará si existe relación o vínculo familiar entre los partícipes del esquema.
- Plazos de las Operaciones: Se analizarán los plazos en que se llevaron a cabo las operaciones.
- Activos de la Nueva Sociedad: Se evaluarán los activos que posee la sociedad «E», para determinar si solo era dueña del activo fijo asignado en la división o si detentaba otros bienes.
- Actividad Económica: Se verificará si «E» desarrolla su actividad económica, comercial o industrial.
- Valores Tributarios: Se analizarán los valores tributarios a los que estaba registrado el inmueble en «E» versus su valor comercial.
- Tasa Efectiva del IGC: Se evaluará la tasa efectiva del Impuesto Global Complementario de «A» y «B» frente al Impuesto de término de giro determinado a la disolución de «E».
- Registros Tributarios: Se revisarán los registros tributarios de «C» y «E».
- Razones Económicas o Jurídicas: Se determinarán las razones económicas y/o jurídicas relevantes distintas a las meramente tributarias para efectuar la división de la sociedad «C» y la posterior disolución de «E».
Efectos del Esquema:
- Afectación de la Base Imponible del IGC: El esquema afecta la base imponible del Impuesto Global Complementario de «A» y «B», que les hubiese correspondido de haber retirado los bienes directamente de la sociedad «C».
- Menor Tributación: Los cónyuges se hacen dueños directos del inmueble, sometiéndose a la tributación correspondiente al impuesto de término de giro de conformidad a las normas del artículo 38 bis de la LIR, el cual resulta ser inferior a los impuestos finales que corresponderían de haber retirado el inmueble directamente de la sociedad «C».
Facultades del Servicio:
- Aplicación de la Norma General Anti Elusiva (NGA): El Servicio de Impuestos Internos (SII) podría evaluar la aplicación de la NGA, a objeto de verificar si se busca eludir hechos imponibles establecidos en la LIR.
Normativa Aplicable:
- Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario: Norma General Anti Elusiva.
- Artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 52 de la LIR: Del Impuesto Global Complementario.
- Artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Conclusión:
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