• Servicios Mínimos de Seguridad
→ Aquellos destinados a atender funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio, estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes.
→ La condición que justifica la calificación de servicios mínimos de seguridad opera en función de evitar daños en los bienes corporales e instalaciones de la empresa, en la medida que la pérdida o detrimento de dichos bienes se produzca como resultado de la suspensión de operaciones que ocurre durante la huelga.
→ Del mismo modo, se contempla como supuesto para la fijación de servicios mínimos, la necesidad de prevenir accidentes, esto es, aquellos servicios indispensables para evitar que cualquier persona sufra una lesión que pudiese afectar su salud o integridad física.
• Servicios Mínimos de Funcionamiento
→ Aquellos destinados a atender funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio, estrictamente necesarios para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas.
→ Los servicios mínimos de funcionamiento, conforme a la descripción legislativa, buscan mantener un cierto nivel de operación de la empresa o institución en que se produce la huelga, en el entendido que la interrupción de todo o parte de su operación podría afectar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas.
• Servicios Mínimos para Prevenir Daños Ambientales o Sanitarios
→ Aquellos destinados a atender funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio estrictamente necesarios para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
→ Este supuesto de servicios mínimos debe ser aplicado en base a los criterios que establece el propio ordenamiento jurídico.
→ Al efecto, cabe considerar que el Art. 2º e) de la Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, define daño ambiental.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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