Ariculo 160 N 1 letra F el despido por conductas de acoso laboral, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral. Se define en el Art. 2
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»