Se define en el Art. 42 letra b): “Consiste en las horas extraordinarias de trabajo”. Las horas extraordinarias están reguladas en los Arts. 30 y siguientes y son aquellas que
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»