→ Consiste en la absolución de posiciones. Ésta se solicita en la audiencia preparatoria y se rinde en la audiencia de juicio. La persona citada a absolver posiciones está obligada

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Audiencia de Juicio

→ Tiene por finalidad la incorporación al proceso de la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria. Es básicamente una audiencia de rendición de prueba, lo cual se refleja en la

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Audiencia Preparatoria Etapa de Presentación de Prueba

→ Contestada la demanda sin que se hayan opuesto reconvención o excepciones dilatorias, o evacuado el traslado conferido de haberse interpuesto éstas, el tribunal recibe inmediatamente la causa a prueba,

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Audiencia preparatoria Etapa de Discusión

→ La audiencia preparatoria comienza con un resumen de la demanda y la contestación hecha por el juez, así como de la demanda reconvencional y de las excepciones si hubieran

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Audiencia Preparatoria, Aspectos Generales ¿Qué esperar?

→ Como dijimos anteriormente, el procedimiento de aplicación general se desarrolla en dos audiencias, una preparatoria y otra de juicio. → Una vez admitida la demanda, el tribunal cita a

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Contestación de la Demanda laboral

→ El Art. 452 dispone que el demandado debe contestar por escrito la demanda con al menos cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia

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Notificación y Emplazamiento en el procedimiento laboral.

→ Admitida la demanda a tramitación, el tribunal debe, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los

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Demanda Laboral

→ El procedimiento se inicia siempre con una demanda, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar medidas prejudiciales. → El Art. 446 regula el contenido de la demanda, estableciendo las

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Procedimiento de Aplicación General Aspectos Generales

→ El Procedimiento de Aplicación General se desarrolla en una primera instancia que consta de varias etapas procesales. Puede dividirse en dos grandes momentos, una audiencia preparatoria, y una audiencia

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Principios del Procedimiento Laboral

→ Los Arts. 425 y 439 Inc. 1° CdT establecen los principios del Procedimiento Laboral, entre los cuales encontramos: • Principio de Oralidad → Es un principio transversal en los

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