La regla general en esta materia está contenida en el artículo 8° letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). La cual, grava con
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»