Se le consulta al Servicio de Impuestos Internos, sobre la posibilidad de acogerse al Impuesto Sustitutivo al FUT ( ISFUT) establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»