Está situación corresponde a una extensión y excepción de lo estipulado en el artículo 3° del Código Tributario. El cobro retroactivo, consiste en el cobro por supuestos pasados que no
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»