Es una nueva causal de término de contrato. Se incorpora una nueva disposición al CT, el Art. 163 bis: “El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación. En este caso, se aplicarán las siguientes reglas (…)”.
Esta causal opera aún cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador celebrará los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación.
Formalización del despido:
1. El liquidador debe enviar aviso al trabajador (cumpliendo las formalidades del N°1 Art. 163 bis);
2. Tiene 6 días hábiles contado de la notificación de la resolución mencionada;
3. Debe enviar copia de la comunicación a la Inspección del Trabajo.
Indemnización que origina la causal (N°2 y 3)
1. Indemnización sustitutiva del aviso previo;
2. Indemnización por años de servicio.
Situación de los trabajadores con fuero (N°4)
1. Término de su contrato sin necesidad de solicitar desafuero.
2. Trabajadores con fuero maternal: tienen derecho a un indemnización equivalente a las remuneraciones que recibiría si se cumpliera su fuero. La trabajadora embarazada tiene un fuero aproximadamente de 2 años desde que está embarazada. Esta indemnización es compatible con la indemnización por años de servicio (son más asimilables), pero no con la sustitutiva del aviso previo.
3. Fuero sindical: no contempla indemnización.
Finiquito: Suscrito ante ministro de fe se entenderá como antecedente documentario suficiente para justificar un pago administrativo.
Para más información, contáctenos a
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 6226 3920 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849