Tal como se señaló anteriormente, los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida deberán informar y certificar a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas las rentas que se les atribuya y los créditos imputables contra los impuestos finales que corresponda. Para dar cumplimiento a este mandato legal, la Res. Ex. N° 82 incorporó como Anexo N°3 el modelo de Certificado N° 52.
Contribuyentes obligados. Este Certificado debe ser emitido por las sociedades, EIRL o comunidades acogidas al régimen de renta atribuida. Dado lo anterior, el empresario individual no está obligado a emitir este certificado.
Plazo de emisión. Este certificado deberá ser presentado hasta el 31 de marzo de cada año.
Sanciones. La omisión de la certificación, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento.
Formato del certificado. A continuación se expone el formato del modelo de Certificado N° 52, cuyo contenido no es otro que el señalado por la sección C de la DJ 1923.
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