En el Diario Oficial de 10 de diciembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.295 que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en el contexto del COVID-19.
INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
Beneficiarios del retiro único y extraordinario
Todos los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, que mantengan fondos acumulados en sus cuentas de cotizaciones obligatorias.
Con el objeto de exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de éste o de su representante legal la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados, hasta por la totalidad de la deuda.
Monto del retiro autorizado
Los beneficiarios podrán efectuar un retiro voluntario de hasta el 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de cotizaciones obligatorias.
El retiro no podrá exceder las 150 unidades UF, ni ser inferior a las 35 UF, en caso de que los fondos acumulados sean inferiores a 35 UF se podrá retirar el total de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Ingreso no constitutivo de renta
Los fondos retirados se considerarán un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 UTA.
Pago del retiro en cuotas
Si el retiro es pagado en dos cuotas, en años distintos, el cálculo del límite de las 30 UTA deberá realizarse en cada uno de los años en que el afiliado perciba cada cuota. Asimismo, cada cuota será declarada en el periodo anual correspondiente a su percepción.
Por ejemplo, si la primera cuota es pagada en diciembre del año 2020 y la segunda cuota es pagada en enero del año 2021, y en ambos años se determina que el retiro es tributable, la primera cuota deberá declararse en el formulario 22 correspondiente al año tributario 2021, en tanto, la segunda cuota deberá ser declarada en el formulario 22 correspondiente al año tributario 2022.
Para revisar la la Circular completa se puede ingresar aquí Circular 1 de 2021 – Imparte instrucciones sobre la tributación del retiro único y extraordinario de fondos previsionales.