- Modificaciones al Artículo 5° de la LIVS: Se eliminó la referencia a «artículo 8 letra n)» y se reemplazó la palabra «digital» por «remota» para ampliar la aplicación del IVA a todos los servicios prestados en forma remota, independientemente del medio utilizado.
- Nuevo Párrafo Tercero de la Letra m) del Artículo 8° de la LIVS: Se introdujo una Norma Especial Antielusiva (NEA) que permite aplicar el IVA a la venta de bienes inmovilizados en casos de reorganización empresarial cuyo principal objetivo sea evitar el pago del impuesto.
- Modificaciones al Artículo 20 de la LIVS: Se facultó al Servicio de Impuestos Internos para estimar el impuesto a pagar cuando no se pueda determinar claramente, y se establecieron condiciones para que los contribuyentes soliciten esta estimación.
- Modificaciones al Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS: Se extendió el régimen de tributación simplificada a todos los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios a personas no contribuyentes de IVA en el país.
- Nuevas Causales para la Aplicación de la Fiscalización Especial Previa (FEP) en el Artículo 83 de la LIVS: Se establecieron dos nuevas causales para aplicar la FEP en solicitudes de devolución de impuestos en el contexto de exportaciones, basadas en la proporción de exportaciones y el monto solicitado en relación con el valor FOB de los bienes o servicios exportados.
La Ley N° 21.713 afecta a los servicios remotos de la siguiente manera:
- Cambio de Terminología: Se reemplazó la palabra «digital» por «remota» en el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Esto amplía la aplicación del IVA a todos los servicios prestados en forma remota, sin limitarse únicamente a los servicios digitales.
- Presunción de Territorialidad: Se establece que los servicios prestados en forma remota se presumirán utilizados en el territorio nacional si se cumplen al menos dos de las siguientes condiciones:
* La dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario indica que está en Chile.
* La tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado está emitido o registrado en Chile.
* El domicilio indicado por el usuario para la facturación está en Chile.
* La tarjeta SIM del teléfono móvil utilizado tiene como código de país a Chile.
- Régimen de Tributación Simplificada: Todos los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios a personas domiciliadas o residentes en el país y que no sean contribuyentes de IVA deben inscribirse en el régimen de tributación simplificada.
Estas modificaciones aseguran que los servicios remotos prestados desde el extranjero a usuarios en Chile estén sujetos al IVA, ampliando así la base tributaria y facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Los cambios introducidos en el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) son los siguientes:
- Eliminación de la Referencia a «Artículo 8 Letra n)»: Se eliminó la expresión «del artículo 8 letra n)» del inciso tercero del artículo 5°.
- Reemplazo de la Palabra «Digital» por «Remota»: La palabra «digital» fue reemplazada por «remota» en el mismo inciso, ampliando así la aplicación del IVA a todos los servicios prestados en forma remota, sin limitarse únicamente a los servicios digitales.
- Presunción de Territorialidad: Se establece que los servicios prestados en forma remota se presumirán utilizados en el territorio nacional si se cumplen al menos dos de las siguientes condiciones:
-
- La dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario indica que está en Chile.
- La tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado está emitido o registrado en Chile.
- El domicilio indicado por el usuario para la facturación está en Chile.
- La tarjeta SIM del teléfono móvil utilizado tiene como código de país a Chile.
Estos cambios aseguran que los servicios prestados de manera remota desde el extranjero a usuarios en Chile estén sujetos al IVA, ampliando la base tributaria y facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Las modificaciones al artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) son las siguientes:
- Nuevo Párrafo Tercero en la Letra m):
- Se incorpora un nuevo párrafo tercero que permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) liquidar y girar el impuesto sobre la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, cuando dicha venta se realice en el contexto de una reorganización empresarial cuyo objeto principal sea evitar el pago del IVA.
- Para aplicar esta norma, se deben considerar las circunstancias particulares de la operación y sus efectos tributarios, tales como la temporalidad entre las operaciones, si la empresa que se crea o subsista se encuentra sujeta a las normas de este título, y si los bienes están destinados al giro o actividades afectas al impuesto.
- Condiciones para Aplicar el Nuevo Párrafo Tercero:
- Debe haberse llevado a cabo un proceso de reorganización empresarial (fusión, división, transformación, etc.).
- Los bienes del activo inmovilizado deben ingresar al patrimonio de una persona distinta a la que tuvo derecho a crédito fiscal por el IVA soportado en su adquisición.
- Posteriormente, el contribuyente que ha incorporado los activos al rubro del activo inmovilizado en su patrimonio los vende, no afectándose dicha venta con IVA bajo el supuesto de no haberse soportado el citado impuesto en su adquisición.
- El objeto principal de la reorganización debe ser evitar el pago del IVA.
- Facultad de Liquidar y Girar el Impuesto:
- El SII puede liquidar y girar el impuesto previa citación al contribuyente conforme al artículo 63 del Código Tributario.
- Vigencia de la Modificación:
- El nuevo párrafo tercero de la letra m) del artículo 8° de la LIVS entró en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
Estas modificaciones buscan evitar la elusión fiscal mediante reorganizaciones empresariales que tengan como objetivo principal evitar el pago del IVA.