La circular 37 del 2023 que, imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.558 a las normas transitorias de la Ley N° 21.420, vinculadas a la eliminación del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, esto es, el Credito Especial de Empresa Constructora.
En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420 (en adelante, la “Ley”), que reduce o elimina las exenciones tributarias que indica.
La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones relativas al régimen transitorio del crédito especial CEEC aplicable antes de su derogación completa, tras las últimas modificaciones introducidas por la Ley N° 21.558, dejando sin efecto la Circular N° 43 de 2022, que instruía previamente sobre la materia, a fin de consolidar las instrucciones al respecto.
Eliminación del párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS.
Regla general de vigencia conforme al artículo quinto transitorio de la Ley 4 El párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS regula el derecho a crédito fiscal en favor del adquirente o contratante que se dedique a la venta habitual de bienes corporales inmuebles, por la parte del impuesto al valor agregado (IVA) que las empresas constructoras recuperaban como CEEC en virtud del artículo 21 del DL N° 910.
Atendido que la Ley elimina completamente el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N° 910 (según será analizado más adelante), consecuentemente se elimina en forma expresa el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS, a partir del 1° de enero del año 2027 5 (esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC).
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la Ley y lo interpretado en esta circular, después del 1° de enero de 2027 habrá contribuyentes que tendrán derecho a seguir utilizando el CEEC, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos para ello antes de dicha fecha.
Al respecto, en la medida que el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS está vinculado a la utilización del CEEC, el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito fiscal contenido en la factura, conforme lo establecido en el N° 6 del artículo 23 de la LIVS, mientras subsista su derecho al CEEC.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LOS CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN
Como fuera expuesto precedentemente, la eliminación completa del CEEC entrará en vigor el 1° de enero del año 2027 respecto de los contratos generales de construcción que no sean por administración de bienes corporales inmuebles para habitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en el tiempo intermedio, antes de la eliminación completa del CEEC:
- a) El inciso segundo del artículo quinto transitorio regula la situación de los contribuyentes que solicitaron el permiso municipal de edificación con anterioridad al 30 de abril del año 2023.
- b) El artículo sexto transitorio regula la situación de los contribuyentes que celebren contratos generales de construcción a contar del 1° de enero del año 2023.
- c) En tanto que el artículo sexto bis transitorio trata de los contratos generales de construcción celebrados a contar del 1° de enero del año 2025.
Así mismo, hay diversas situaciones con tratamiento especial, en entre ellas:
- Contratos generales de construcción cuyo permiso de edificación se haya solicitado con anterioridad al 30 de abril de 2023.
- Contratos generales de construcción celebrados entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
- Contratos generales de construcción celebrados entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
Situación a partir del 1° de enero de 2027
A partir del 1° de enero de 2027 se elimina completamente el beneficio CEEC de manera que, a contar de esa fecha, los contratos generales de construcción de viviendas, que celebren las empresas constructoras no gozarán de dicho beneficio, salvo que cumplan con los requisitos.
MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN LOS ACTOS O CONTRATOS QUE ORIGINARON EL BENEFICIO
Uno de los requisitos para que se apliquen los regímenes transitorios del artículo quinto y sexto transitorio de la Ley es que los contratos generales de construcción respectivos (cuando sea el caso) y el permiso municipal de edificación se haya celebrado u obtenido antes del 1° de enero de 2023 o antes del 1° de enero de 2025, lo que determinará – entre otros requisitos – la cuantía del CEEC que tienen derecho a utilizar las empresas constructoras.
Luego, si con posterioridad a esas fechas hay una modificación sustancial del objeto del contrato y/o del permiso municipal de edificación, se trata de un nuevo contrato general de construcción o de una nueva construcción, respectivamente; en cuyo caso la operación se regirá por el texto vigente al momento de la respectiva modificación, cumpliendo los demás requisitos legales
En caso que la modificación sustancial se realice con posterioridad al 1° de enero del 2027, el contribuyente no tendrá derecho alguno a utilizar el CEEC y deberá restituir los montos utilizados indebidamente o en exceso.
Para más información, contáctenos a:
Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
jmandujano@bbsc.cl Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile Teléfonos: +569 98875088 Gerencia +56 323352547 Administración +56552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305