Buenos días queridos amigos y seguidores de BBSC,
Desde la promulgación de la Reforma Tributaria Ley 20.780 en el año 2014, BBSC ha informado a sus clientes de la responsabilidad que tenemos en virtud del 100 bis del Código Tributario.
Nos corresponde informar que debido a la Modernización Tributaria, este artículo cambió. Esta modificación está expresa en la página 9 de la Circular 44 del presente año, la que ha sido promulgada por el @sii.cl el pasado 26 de junio del presente año, en donde se señala:
«La modificación al inciso primero de la presente norma, tiene por objeto establecer, respecto de las personas naturales o jurídicas que se les acredite participación en el diseño o planificación en alguno de los actos a los que el artículo en comento hace alusión, una multa equivalente al 100% de los impuestos totales que debieron pagarse por parte del contribuyente. Adicionalmente, la modificación tiene por objeto extender, en caso de reiteración de la conducta, el límite de la multa a 250 UTA, tomando en consideración la cuantía de todos los impuestos eludidos y las circunstancias modificatorias de responsabilidad descritas en los artículos 110, 111 y 112.
A la vez, la modificación excluye la aplicación del presente artículo al contribuyente, a quien le son aplicables las consecuencias tributarias del acto calificado como elusivo con sus correspondientes sanciones pecuniarias asociadas, y que hasta la fecha de la modificación se entendía sancionado por ambas disposiciones al estar comprendido dentro de los sujetos pasivos de la multa que establece esta norma, tal como se señalaba en la Circular N° 65 de 2015 de este Servicio.»
Por otra parte:
Código Tributario
Artículo 110
En los procesos criminales generados por infracción de las disposiciones tributarias, podrá constituir la causal de exención de responsabilidad penal contemplada en el N° 12° del artículo 10° del Código Penal o, en su defecto, la causal atenuante a que se refiere el número 1° del artículo 11° de ese cuerpo de leyes, la circunstancia de que el infractor de escasos recursos pecuniarios, por su insuficiente ilustración o por alguna otra causa justificada, haga presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas. El tribunal apreciará en conciencia los hechos constitutivos de la causal eximente o atenuante.
Chile Art. 110 Código Tributario
Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_tributario/110.htm
Código Tributario
Artículo 111
En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.
Igualmente constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente teniendo la calidad de productor, no haya emitido facturas, facilitando de este modo la evasión tributaria de otros contribuyentes.
Chile Art. 111 Código Tributario
Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_tributario/111.htm
Código Tributario
Artículo 112
En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 en los demás casos de infracciones a las leyes tributarias, sancionadas con pena corporal, se entenderá que existe reiteración cuando se incurra en cualquiera de ellas en más de un ejercicio comercial anual.
Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_tributario/112.htm
Para revisar la Circular 44 completa hacer link en Circular 44 2020 Normas Antielusivas
por Claudia Valdés Muñoz