El análisis de esta Circular, no hace más que confirmar que la categorización básica de bienes raíces, para efectos de avalúos fiscales, no fue suficiente.
Este es un tema de gran interés nacional, debido a que nuestro territorio muestra tal nivel de diversidad geográfica y productiva, que el avance en esta materia, se torna una variable crítica y fundamental para el desarrollo económico y productivo de Chile.
Hoy, la simple mirada de los Agrícola o No Agrícola, Ubano o No Urbano; son sesgadas.
El primer paso era sin duda, necesario; esto es, la normalización nacional de avalúos fiscales.
Ahora han venido una serie de ajustes, con el objeto de administrar los reclamos de los contribuyentes afectados por nuevos avalúos, y por ende, deudas por contribuciones, que no se ajustan a la realidad del terreno.
De este modo, la Circular 49 de Octubre de 2017, tiene el siguiente objetivo:
Sustituye el N° 1 del Capítulo II de la Circular N° 7, de 2017, que Instruye sobre procedimiento a seguir ante presentaciones de revisiones y/o modificación individual de avalúos de los bienes raíces y/o de eliminación de la sobretasa del impuesto territorial a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, en el área urbana, así como respecto de procedimientos iniciados de oficio.
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