Ley N° 21.210 que moderniza la legislación tributaria, establece un nuevo procedimiento general de devolución o recuperación (en adelante el “PGDR”) de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El PGDR es aplicable a las siguientes solicitudes de devolución o recuperación de los impuestos:
- Cambio de sujeto pasivo del IVA.
- Devolución de crédito fiscal por empresas en liquidación.
- Devolución de IVA exportador.
Devoluciones excluidas de la aplicación del presente procedimiento:
- Devolución de IVA en la adquisición o construcción de activo fijo.
- Peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario.
Si el Servicio no se pronuncia dentro del plazo legal, esto es, dentro de cinco días contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, se entenderá aprobada la devolución o recuperación de impuestos y el Servicio de Tesorería procederá a materializar la devolución.
Para más información revisar documento completo aquí Circular 61 De 2020 – Procedimiento General De Devolución O Recuperación De Los Impuestos Del D.L. N° 825 De 1974