El Servicio de Impuestos Internos publicó el 27 de junio de 2018, una nueva Circular que imparte instrucciones relativas al procedimiento de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, modificado por la Ley N° 21.039 de fecha 20 de octubre de 2017 y que deroga Circular N° 13 de 2010.
Este cambio sería positivo, en cuanto obliga a que el Servicio fundamente sus resoluciones, amplía plazos y mejora procesos. Entre las novedades, podemos destacar:
- Coexistencia de la corrección de oficio de errores manifiestos no hechos valer por el contribuyente en RAV (el Depat lo puede hacer presente y solicitar su corrección de oficio sin afectar la RAV).
- Se reconoce la posibilidad de acompañar documentos complementarios una vez presentado el recurso, siempre y cuando sea en un plazo prudente, considerando los 90 días de plazo total de resolución (ya sea los que el contribuyente decida aportar o los que pida el SII). Además, señala que se podrán aportar a través de la aplicación informática que se dispondrá para tal efecto.
- Es posible solicitar una “audiencia preliminar” para explicar el recurso (además de la audiencia de conciliación).
- Contempla la posibilidad de realizar “audiencia de cierre”, la que será obligatoria cuando el asunto controvertido diga relación con la aplicación de determinadas normas.
- Se hace presente las modificaciones introducidas al Código Tributario por la ley 21.039, señalando que el nuevo plazo para la interposición de la RAV es de 30 días hábiles administrativos (anteriormente eran 15), señalando que la presentación suspende el plazo para la interposición del reclamo tributario y que el nuevo vencimiento para que opere el silencio administrativo rechazando la RAV es de 90 días.
Para leer el documento en su totalidad: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2018/circu34.pdf