Con fecha 06 de septiembre del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII) emitió la circular N°57 del 2023, la cual, imparte instrucciones sobre el impuesto del art. 9 de la Ley N°21.420, esto es el llamado “Impuesto al lujo”.
En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N°21.420 (en adelante, “Ley”) cuyo artículo 9 establece un nuevo impuesto anual a beneficio fiscal sobre el precio corriente en plaza de los bienes que indica, siempre que concurran los requisitos que dispone la Ley.
En particular, el inciso segundo del referido artículo 9 dispone que no se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco, prosigue la norma, se afectarán “los bienes de propiedad de una empresa” que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, “siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades”.
Al respecto, el numeral i. de la letra c) del apartado 5 de la Circular N° 57 de 2022, que imparte instrucciones sobre la materia, señala –entre los requisitos copulativos para no afectarse con el referido impuesto– que los bienes se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de las señaladas actividades, “lo que tratándose de empresas que lleven contabilidad supone que formen parte de su activo fijo”.
Sin embargo, atendido que la Ley estrictamente no distingue, se estima que los bienes en cuestión también pueden formar parte del activo realizable de empresas que llevan contabilidad.
Por consiguiente, se modifica la Circular N° 57 de 2022, reemplazando el numeral i. de la letra c) de su apartado 5. por el siguiente:
“i. Que los bienes se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de dichas actividades lo que tratándose de empresas que lleven contabilidad supone que formen parte del activo fijo o realizable de estas últimas.”.
La referida modificación se aplicará retroactivamente respecto del impuesto que se devengó el 1° de enero del 2023.
A nuestro parecer, esta circular era necesario, pues, corrige el criterio anterior, pues, ahora se interpreta de manera más laxa la exención, permitiendo incluir a los bienes adquiridos a menos de un año.
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