Con fecha 23 de febrero 2022, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) emitió la Circular N°10 , la cual, establece las nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23, sobre “pequeños mineros artesanales” y 34, N° 2, letra c), sobre “Renta Presunta en el rubro de la Minería” de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”) y en los incisos cuarto y final de la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la misma ley, se dictó el Decreto Exento N° 31, de 1 de febrero de 2023, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2023, y la Resolución N°16, de 16 de febrero de 2023, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 21 de febrero de 2023; cuerpos normativos mediante los cuales se reactualizaron las escalas contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los “pequeños mineros artesanales” y a los “mineros”, respectivamente. Para revisar las tablas ingrese aquí:
Por otro lado, las tasas a considerar para la determinación de la renta presunta, considerando los «precios promedios» que registraron los minerales a que se refieren las escalas antes indicadas durante el año comercial 2022, de acuerdo con lo informado por los organismos técnicos competentes (libra de cobre 399,03 centavos de dólar norteamericano; onza troy de oro US $ 1.800,14 y kilógramo de plata US $698,63), las tasas que deben aplicarse para la determinación de la base imponible presunta de los contribuyentes mineros a que se refiere este N° 2, respecto de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2022, son las siguientes:
10% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de minerales de cobre;
20% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de minerales de oro;
4% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de minerales de plata, y
6% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas en el caso de tratarse de minerales sin contenido de cobre, oro o plata.
Por último, la retención del impuesto, los compradores de productos mineros de los contribuyentes a que se refiere el apartado 2 de la circular mencionada, deberán retener el impuesto de acuerdo con las tasas indicadas en el apartado 1 de la circular, según sea el mineral que se trate, aplicadas sobre el valor neto de venta de los productos, conforme lo establecido en el N° 6 del artículo 74 de la LIR; retención que deberá ser enterada en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquél en que se practicó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley.
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