Con fecha 23 de mayo se publicó la Circular N° 24 que imparte instrucciones sobre las implicancias de la Ley N° 21.582, que elimina o modifica la intervención de notarios en ciertos trámites administrativos ante órganos de la Administración del Estado, y sus efectos en el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII).
Recordemos que, la ley ya citada, tenia como objetivo reducir la intervención notarial en diversos trámites administrativos, simplificando el proceso para los ciudadanos. Respecto del SII, esta ley modifica distintas Circulares, en distintos tramites bastando firma electrónica avanzada u otro medio idóneo que acredite la identidad del mandante según corresponda y/o autenticidad de documentos.
Por tanto, desde la publicación de la Circular, implica para el SII, lo siguiente:
- Los instrumentos públicos seguirán haciendo fe de su fecha y de la participación de las partes.
- Los instrumentos privados ya no requerirán autorización notarial, pero deberán cumplir con otros medios de prueba para validar su fecha y autenticidad.
- La firma electrónica avanzada será aceptada y tendrá el mismo valor probatorio que un instrumento público.
- La firma ológrafa sin intervención notarial o firma electrónica avanzada necesitará pruebas adicionales para ser considerada válida.
- Se deberán evaluar los documentos presentados por los contribuyentes para determinar su valor probatorio, prestando especial atención a la fecha, autenticidad, integridad y participación de las partes involucradas.
Respecto de los mandatos, en concreto “poder”, el Servicio debe analizar detenidamente la pertinencia, validez, autenticidad, integridad y alcance del documento. En este proceso se encuentra siempre habilitado para exigir que el poderdante ratifique lo obrado por quien se manifiesta como representante de aquél en un plazo dado y bajo el apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuación correspondiente. Este punto es fundamental, pues, en la practica el SII exige poder notarial con firma electrónica avanzada (del notario), lo mismo respecto de la copia de cedula de identidad del mandante, por tanto, teniendo presente el Espíritu de Ley ya citada, y las consideraciones de la Circular N°24, las exigencias de comparecencia en representación del contribuyente deberían flexibilizarse.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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