Con fecha 28 de diciembre del año 2022, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), emitió la Circular N°58 del 2022, la cual, imparte instrucciones sobre el proceso de sanción del delito tributario, derogando la Circular N°8 del 14 de febrero de 2010 y otras instrucciones.
Debemos recodar que, en materia de delitos tributarios la acción penal radica en el Director del Servicio, es éste quien tiene la facultad de iniciar o no la acción penal, por lo cual, es fundamental que en la etapa previa a dicha decisión contemos con criterios unificadores de la toma decisión pública.
Así, la decisión frente a hechos que podrían constituir un delito tributario podría ser por una lado, la presentación de una denuncia o querella o perseguirlo mediante la interposición de un acta de denuncia, presentado la denuncia ante el Tribunal Tributario y Aduanero (en adelante TTA) para la interposición de una sanción pecuniaria. Por tanto, un camino nos lleva a un juicio penal, ante jurisdicción ordinaria y el otro, la mera sanción pecuniaria.
En cuantos a los principio orientadores del proceso, mencionamos los siguientes:
- Celeridad.
- Eficiencia.
- Juridicidad.
- Imparcialidad.
- Innovación y transformación digital.
- Protección a los derechos de los ciudadanos.
- Delito Tributario y determinación de cobro.
Reiteramos que la decisión sobre el ejercicio de la acción penal o infraccional, esta radica en el Director, conforme al artículo 162 del Código Tributario. Por tanto, la decisión del Director deberá sustentarse en los antecedentes recabados al efecto.
Entonces, el SII, podrá no dar inicio al procedimiento o archivar los antecedentes, en los siguientes casos:
- No exista delito. Cuando la denuncia o los antecedentes examinados se refieran a hechos, actos o convenciones que no sean constitutivos de delitos tributarios.
- Es otro organismo el competente. Cuando los hechos deban o debiesen ser conocidos por otros organismos públicos en razón de su naturaleza o materia, en cuyo caso se deberá remitir denuncia a las autoridades competentes.
- Causal de término de la responsabilidad. Cuando la eventual responsabilidad por infracción a las disposiciones tributarias sancionadas con pena pecuniaria y/o privativa de libertad se encontrare prescrita o sobrevenga alguna otra causal que ponga término a la responsabilidad penal o infraccional.
El SII, podrá interponer denuncia o querella o un acta denuncia, pero considerando los siguientes criterios orientadores:
- Eventual monto del perjuicio al interés fiscal comprometido;
- Proporción entre los impuestos pagados y evadidos para el mismo periodo de tiempo y por los mismos conceptos;
- Naturaleza y gravedad de la o las irregularidades sancionadas, considerando la cantidad de personas involucradas en los hechos, el número de eventuales delitos tributarios cometidos y el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida;
- Efecto ejemplarizador que podría alcanzar en el público una eventual persecución penal de los hechos, considerando la realidad regional, el giro o actividad del infractor y la naturaleza del ilícito;
- La necesidad de contar con medidas intrusivas o cautelares relevantes para efectos de asegurar la pretensión fiscal;
- Utilización de asesorías contables, legales o profesionales.
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Juan Mandujano Balbontín/ Abogado de Cumplimiento Tributario.
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