Con fecha 09 de febrero 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), dictó la Circular N°6 del 2023, en la cual, reitera instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes.
Dicha circular viene a reiterar los criterios ya establecidos con anterioridad por el SII.
Así, en materia de gastos se reiterar la regla del art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N°53 del 2020, siendo los requisitos generales para su deducción, los siguientes:
a) Se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio;
b) No hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR;
c) Se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente;
d) Se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
De acuerdo con el texto del inciso primero del artículo 31 de la LIR, lo reseñado en las letras anteriores y la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas por parte de las empresas, así como la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores y terceros, pueden deducirse como gasto:
a) Aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios;
b) Así como aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo: i. sus ingresos presentes o futuros; ii. la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar de que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa atribuible a los efectos de los incendios.
Por otro lado, la circular ratifica lo ya mencionado en materia de donaciones, esto es:
- DONACIONES AL FISCO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO LEY N° 1.939. Consistente a las donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuesto que, a su turno, forman parte del “fisco”. Dichas donaciones, cuentan con el beneficio de estar exenta de toda clase de impuestos, tiene calidad de gasto necesario para producir la renta, no están sujetas al limite del global absoluto y no requieren del trámite de la insinuación.
- DONACIONES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 16.282 ASOCIADAS A LOS INCENDIOS. Dicha norma señala que “donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885”.
Además, se debe tener presente las donaciones a favor del fondo nacional de reconstrucción creado por la ley N°20.444, cuyo objetivo es objeto es financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.
Pueden acogerse a los beneficios tributarios que establece la Ley, las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero, que se destinen al Fondo o a financiar obras específicas, según el caso, y que se materialicen dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que se dicte el Decreto Supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes, o por el plazo menor que establezca el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo fundado. Por regla general, las donaciones deben efectuarse en dinero. Sin embargo, los contribuyentes del IDPC que declaren su renta efectiva, sobre la base de un balance general según contabilidad completa, podrán efectuar donaciones en especies.
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