El artículo 26 del Código tributario establece una excepción al cobro con efecto retroactivo.
Está excepción consiste en la improcedencia del cobro de impuestos al contribuyente, con efecto retroactivo, cuando:
- Exista una determinada interpretación de la Ley Tributaria.
- Dicha interpretación haya sido sustentada por el Director del SII o por las Direcciones Regionales.
- Que la interpretación conste en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales.
- Que dichos documentos estén destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general.
- El contribuyente se haya ajustado de buena fe a dichas interpretaciones.
- Dichas interpretaciones no deben haber sido publicadas en el diario oficial.
El inciso 2° de este artículo, señala que el SII debe poner a disposición de los contribuyentes en general toda documentación referida a la interpretación de la Ley.
Por otra parte, se presume que cualquier contribuyente ha conocido de la modificación en la interpretación de la Ley contenida en dichos documentos.
Por otra parte, el contribuyente puede solicitar la devolución de los impuestos, que como consecuencia de las modificaciones a los documentos mencionados, hayan sido pagados en exceso o en forma indebida.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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