El 24 de agosto de 2023, el oficio Nª1163 emitido por la Dirección del Trabajo (en adelante DT), declaró lo siguiente:
«Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador si presencial o teletrabajo.»
Lo indicado por la DT, es contrario a lo contemplado en la norma legal del artículo 152 quárter J del Código del Trabajo, el cual indica que, “la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella”.
El mencionado oficio fue una respuesta para una empresa en particular, respecto de un rubro especifico, no siendo la norma general.
Es por lo anterior que, dos semanas más tarde, el 12 de septiembre de 2023, la Dirección del trabajo modificó la doctrina establecida en el Ord. Nº1163, precisando un nuevo criterio al respecto el cual concluye en lo siguiente: “debemos destacar que la posibilidad de combinar modalidades de trabajo correspondientes a dos regímenes normativos distintos; uno sujeto a los límites diarios y semanales, y otro con exclusión de estos, no hace posible la combinación establecida en el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo en un mismo período semanal, puesto que en la segunda modalidad indicada no existe un control de las horas de trabajo. Entender la norma de una manera distinta afectaría el principio de seguridad y certeza que inspira la relación laboral e importa una vulneración de las normas legales que regulan la materia, lo que faculta a este Servicio para sancionar eventuales incumplimientos”
Finalmente, la Dirección del trabajo modifica su criterio, y clara su postura, respecto del oficio citado, reiterando lo establecido en la norma legal, esto es, la combinación de modalidades de trabajo dentro de una misma semana, siempre que exista solo un régimen de jornada, no pudiendo existir días en que el trabajador está sujeto a límites de jornada y otros excluidos de tales.
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