Pocos candidatos tienen tanta autoridad profesional, para realizar una propuesta sería, frente a un tema de tanta trascendencia para nuestro país. Como consultora especialista en temas tributarios, sin duda nos parece relevante pronunciarnos sobre los primeros lineamientos que se están entregando a la opinión pública; sin embargo, lo hacemos con el debido respeto que merece un candidato presidencial, que pasó por las aulas de la más prestigiosa escuela de economía de américa latina, y que luego perfeccionó sus estudios con maestría en Estados Unidos, y que finalmente, nos muestra en su historia personal, una capacidad empresarial envidiable para muchos.
Dicho esto, pasamos a comentar.
En los últimos días, el candidato presidencial de Chile Vamos, Sr. Sebastián Piñera Echeñique, presentó sus propuestas tributarias, siendo la baja en la tasa del impuestos de las empresas la más relevante de todas, dejándola en 24-25% e integrar el régimen parcialmente integrado, es decir, eliminar la restitución del 35% del crédito por concepto de impuesto de primera categoría pagado por las empresas acogidas a dicho régimen.
- La culminación de las propuestas planteadas por el candidato, significa que existirán dos regímenes tributarios:
- Renta Atribuida, con tasa 24%, donde los impuestos personales se aplican sobre dicho resultado asignado a los dueños en función de ciertos criterios.
- Régimen de Retiros, con tasa 24%, donde los impuestos personales se aplican sobre retiros o distribuciones efectivos.
En ambos casos, del impuesto personal se deducirá el 100% del crédito por concepto de impuestos de primera categoría.
Eliminar la restitución tiene los siguientes efectos:
a) Con las disposiciones vigentes los socios o accionistas del régimen parcialmente integrado, con un nivel de retiros o distribuciones de 97,556 UTA, no quedaban afectos a pago alguno por concepto de impuesto personal, sin embargo, al eliminar la restitución, podrán realizar retiros o distribuciones por la suma de 161,12 UTA, si se considera que además se propone bajar la tasa de las empresas a un 24%.
b) Un accionista que tributaba sobre la base de dividendos de régimen B por la suma de $ 3.000.000, aumentará su devolución en la suma de $ 388.356, en cambio, un accionista que tributaba en base a la suma de $ 180.000.000, pagará un menor impuesto por la suma de $ 23.301.370.
c) La diferencia en la tributación de una renta invertida y una renta retirada va a disminuir a 11%, en cambio, actualmente, es de 17,55%.
d) Otro aspecto, es con relación a aquellas empresas que optaron por pagar el impuesto sustitutivo con tasa de 32%, considerando como un elemento de comparación la tasa de 44,45% que afectaría al reparto de utilidades que se efectuarían a contar del año 2018, situación que cambiaría si se elimina la restitución del 35%, pues la tasa será de 35%.
En el caso del régimen de renta atribuida, con un nivel de renta asignada a un socio de 212 UTA, el empresario no soportará pago de impuesto global complementario. En las condiciones vigentes el nivel de renta es de 233,2 UTA, lo que debiera provocar que empresas que optaron por el régimen de renta atribuida podrían preferir cambiarse al régimen de la Letra B, del artículo 14. En todo caso, la carga tributaria del régimen de renta atribuida se debe medir a nivel de impuesto global complementario.
Se debe tener presente que si la tasa disminuye a 24%, está será la misma alícuota que rigió durante el año 2016, último año en que rigió el FUT, y si el crédito no estará sujeto a restitución, no tiene ningún sentido establecer un orden de otorgamiento de créditos por separado y se podría simplificar al otorgar ambos con una tasa fija en función de la tasa de 24% (31,6%).
Más allá, de los efectos internos de los cambios mencionados; tal vez, lo que en opinión de quien les escribe, es realmente destacable; es que el sentido de las propuestas (el «espíritu» de las mismas), van en la dirección de garantizar la igualdad frente a la ley, consagrada en nuestra Constitución Política de Chile.
Básicamente, la restitución, no es más que un % (monto) que paga doble tributación; y la diferenciación entre los regímenes tributarios a nivel de tasas finales – hoy 14A, 35% y un 14B, 44,45%, presentan en si mismos una desigualdad ante la Ley, especialmente, si se plantean como regímenes determinísticos a expensas de la actividad productiva y comercial.
De este modo, apreciamos las propuestas, y como BBSC, sin duda las compartimos.
Claudia Valdés Muñoz
cvaldes@bbsc.cl
Gerente General BBSC