Con la nueva reforma tributaria en chile, ha habido un remesón para las empresas y personas de la forma de tributar.
¿Cómo nos afecta la Reforma Tributaria de Chile? Sistema de Renta Atribuida
Régimen general de tributación donde los dueños de empresas deben tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las de la empresa, independiente de las utilidades que retiren. Tendrán derecho como crédito imputable contra sus propios impuestos. Entrará en vigencia el 1 de enero de 2017 afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha.
Pueden acogerse: EI, EIRL, Sociedades de personas(excluidas las sociedaades en comandita por acciones) y comunidades, SPA y contribuyentes del articulo N°1 de la Ley de Renta.
No pueden optar sociedade anónimas, abiertas o cerradas; sociedades comandita por acciones; toda sociedad que tenga entre sus socios, accionistas o comuneros a otra empresa o sociedad en chile.
Sistema de Renta Atribuida: Plazos
Los que hayan iniciado actividades antes de Junio 2016, tienen plazo hasta el 31 de Diciembre de 2016. Y los que iniciaron después del 1 de junio hasta el 31 de Diciembre, tienen plazo dos meses desde que iniciaron sus actividades. Y los que iniciaron el año 2017, tendrán dos meses de plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del código tributario.
Sistema de Renta Atribuida: Permanencia
El periodo mínimo en el sistema de renta atribuida es de 5 años comerciales consecutivos. Si no ha transcurrido el plazo señalado, el contribuyente podrá cambiarse al régimen simplificado del articulo 14 ter o al régimen de renta presunta, si cumple los requisitos.
Sistema de Renta Atribuida: Impuesto
Las empresas deben pagar un Impuesto de Primera Categoria con tasa de 25%. Los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residente en Chile deberán pagar el impuesto Global complementario con una tasa progresiva entre el 0% y el 35%. Para las personas con domicilio o residencia en el exterior, se debe pagar el impuesto adicional cuya tasa es de 35%. En ambos casos se podrá imputar como crédito la totalidad del Impuesto de Primera Categoria pagado por tales rentas.
Sistema de Renta Atribuida: Incentivo
Se podrá contar con una deducción de su Renta Líquida Impobible gravada con Impuesto de Primera Categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa, el tope de la deducción es 4 mil UF.
¿Cómo nos afecta la Reforma Tributaria de Chile? Sistema Semi Integrado
Régimen general de tributación donde los dueños de empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan desde éstas. Tendrán derecho como crédito imputable contra sus propios impuestos un 65% del impuesto de Primera Categoria por la Empresa respectiva. Entrará en vigencia el 1 de enero de 2017 afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha.
Pueden acogerse: Todos los contribuyentes del impuesto de primera categoria.
No pueden optar son los que, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas. Este régimen es obligatorio para: Sociedades Anónimas abiertas o cerradas, Sociedades en comandita por acciones; y aquellos contribullentes en los cuales al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Sistema Semi Integrado: Plazos
Los que hayan iniciado actividades antes de Junio 2016, tienen plazo hasta el 31 de Diciembre de 2016. Y los que iniciaron después del 1 de junio hasta el 31 de Diciembre, tienen plazo dos meses desde que iniciaron sus actividades. Y los que iniciaron el año 2017, tendrán dos meses de plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del código tributario.
Si no se opta por ningún régimen de renta, pasan automáticamente al semi integrado las S.A (abiertas y cerradas), Sociedades en Comandita por Acciones, SpA y los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley sobre impuesto a la renta(Agencias, Establecimientos permanentes, etc)
Sistema Semi Integrado: Permanencia
El periodo mínimo en el sistema de renta atribuida es de 5 años comerciales consecutivos. Si no ha transcurrido el plazo señalado, el contribuyente podrá cambiarse al régimen simplificado del articulo 14 ter o al régimen de renta presunta, si cumple los requisitos.
Sistema Semi Integrado: Impuesto
Las empresas deben pagar un Impuesto de Primera Categoria con tasa de 25.5 % durante el año comercial 2017 y con tasa 27% a partir del año comercial 2018 en adelante.. Los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residente en Chile deberán pagar el Impuesto Global Complementario con una tasa progresiva entre el 0% y el 35%. Para las personas con domicilio o residencia en el exterior, se debe pagar el impuesto adicional cuya tasa es de 35%. En ambos casos se podrá imputar como crédito un 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa.
Sistema Semi Integrado: Incentivo
Se podrá contar con una deducción de su Renta Líquida Imponible gravada con Impuesto de Primera Categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa, el tope de la deducción es 4 mil UF.
¿Cómo nos afecta la Reforma Tributaria de Chile? 14 TER (Tributación Simplificada)
Régimen optativo de tributación, del Articulo 14 Ter de la LIR, orientado a pequeñas y microempresas, busca la facilidad en la forma de tributar.
Tributación Simplificada: Características
Permite llevar una contabilidad simplificada, al liberar parcialmente las obligaciones de la contabilidad completa. Deducción inmediata como gastos de las inversiones e inventarios. Renta líquida imponible se determina fácilmente (Ingresos menos egresos).
¿Qué otros requisitos debe reunir un contribuyente para acogerse al artículo 14 ter?
Empresas antiguas:
- Las empresas deben tener ingresos de hasta 50 mil UF promedio en los últimos 3 años por ventas y servicios de su giro.
- Si la empresa tiene una vida menor a 3 años, deben considerarse los ingresos de los años efectivos de existencia.
- Si bien el promedio de los 3 años es de hasta 50 mil UF, la ley establece que en ningún caso las ventas podrán exceder de 60 mil UF en uno de esos años.
- Para efectos del cálculo de los ingresos, se deben considerar los ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas.
Empresas nuevas
- Las empresas que inicien actividades no pueden tener un capital efectivo superior a las 60 mil UF
Tributación Simplificada: Plazos de permanencia
Por regla general, un contribuyente debe permanecer al menos 3 años comerciales consecutivos en el régimen del 14 ter. Excepcionalmente, los que hayan optado al iniciar actividades lo podrán abandonar transcurrido el primer año calendario de operación. Y se puede reingresar luego de 5 años comerciales consecutivos.
Tributación Simplificada: Beneficios
Anualmente tributan con Impuesto de Primera Categoría, de igual forma, los dueños de la empresa se afectarán con el Impuesto Global Complementario. Desde el año 2017, existirá la posibilidad que se puedan eximir del Impuesto de Primera Categoría., debiendo sus propietarios pagar únicamente los impuestos finales respectivos, contribuyentes del Impuesto Global Complementario(Son personas naturales con domicilio o residencia en Chile)
Tributación Simplificada: Incentivo
- Mayor liquidez.
- Liberación de algunas obligaciones tributarias.
- Mayores facilidades para la determinación y el pago de impuestos.
¿Cómo nos afecta la Reforma Tributaria de Chile? IVA en materia Inmobiliaria.
Este IVA comenzó a regir el 01 de enero de 2016 y aplica a todas las ventas efectuadas por “vendedores habituales”. Los vendedores habituales son los considerados que hayan comprado una vivienda con el ánimo de revenderla y, en general, aquellas personas o empresas que se dedican a la compra y venta de bienes inmuebles como las empresas inmobiliarias o constructoras. Aplica a todo tipo de viviendas, nuevas o usadas, en la medida que el que venda sea considerado como “vendedor habitual”.
Las casas o departamentos financiados con un subsidio del Ministerio de la Vivienda no pagarán IVA. Además existen otras excepciones como por ejemplo:
- Venta de viviendas nuevas o usadas que tengan permiso de edificación anterior de enero 2016, y que se vendan durante el año 2016.
- Ventas de viviendas nuevas que tengan permiso de construcción anterior al 01 de enero de 2016 y que se terminen de construir durante el año 2016.
- Venta de viviendas respecto de las cuales se haya celebrado una promesa antes del 1 de enero de 2016.
¿Cómo nos afecta la Reforma Tributaria de Chile? Beneficios tributarios
El principal cambio en la reforma tributaria es relacionado a los productos que tenían beneficios sujetos al 57 bis. Este deja de existir, a partir del 01 de Enero 2017, los beneficios vigentes para las personas naturales principalmente están relacionados al APV, que se desglosan de acuerdo a los régimenes A y B.
- Régimen A: Existe beneficio tributario, bonificación fiscal de 15% sobre el ahorro anual con un tope de 6 UTM ( 276 mil pesos aproximadamente). Este régimen esta orientado a la líquidez, sin embargo el espíritu es aumentar el monto de la jubilación. Se recomienda si el tramo de impuestos es menor a 15%.
- Regimen B: Existe beneficio tributario, los aporten te permiten rebajar impuestos de tu Global Complementario, pensado a las trabajadores dependientes que pagan mucho impuesto por el tramo de renta que están. Al pensionarte pagas los impuestos correspondientes a tu nuevo tramo. El tope de ahorro anual es 600 UF anual. En general se recomienda si el tramo de impuestos es mayor a 15%.
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