Las empresas deben informar en el mes de enero de 2024, el cumplimiento de la cuota de inclusión del año 2023 en aquellos meses en que tuvieron contratados mas de 100 personas, en cuyo caso, al menos el 1% de los contratos de trabajo deberán corresponder a personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez (acreditada mediante certificado de la COMPIN o comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Incapacidad).
Por otra parte, esta comunicación determinará las obligaciones que las empresas deberán cumplir durante el año correspondiente al envío de la comunicación a la Dirección del Trabajo.
El contenido de la comunicación electrónica anual es el siguiente:
- El número total de personas trabajadoras de la empresa, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio de trabajadores de la empresa. Para el promedio del año 2023, se considerarán los meses de enero a octubre.
- El promedio que haya resultado del cálculo anterior.
- El número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
- El número de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa, correspondiente al año anterior al del envío de la comunicación electrónica.
- Si existen razones fundadas para que la entidad empleadora no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar.
- En caso de corresponder, el certificado de la Bolsa Nacional de Empleo, que indique que publicadas las ofertas no se recibió postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
- Si se utiliza la medida subsidiaria de donación, se deberá informar la donación realizada adjuntando el Certificado N° 60 del Servicio de Impuestos Internos.
- Si se utiliza la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa obligada. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la Dirección del Trabajo.
- El nombre y cédula de identidad de la persona trabajadora contratada por la empresa con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
- Copia de las políticas en materias de inclusión a que hace referencia el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, y de su evaluación cuando correspondiere.
Una vez realizada la comunicación, la Dirección del Trabajo enviará una copia a la Subsecretaría de Evaluación Social, al Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) y al Servicio de Impuestos Internos (SII). De esta forma, los empleadores cumplen con la obligación de informar a estas instituciones.
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Paloma Rachel Sáez Rodríguez / Analista de Recursos Humanos BBSC®
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