Art. 159 N°5: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. También se habla de termino de obra o faena. No tiene un plazo definido, pero se sabe que el contrato va a terminar cuando se concluya la obra o faena, por lo tanto, de antemano se sabe que el contrato va a finalizar, pero sin saber la fecha exacta. Este caso lleva implícito una prestación de servicios temporal.
Antes solo se definía este tipo de contrato por la doctrina y jurisprudencia, hasta que se agregó el Art. 10 bis: “El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual especifica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella”.
Las partes convienen la posible duración del mismo, no obstante no tienen certeza del día en que dicha obra o faena va a concluir.
Las diferentes tareas o etapas de una obra no pueden ser objeto de 2 o más contratos en forma sucesiva. Ej. en el caso de que se está construyendo un edificio de 10 pisos: se puede suscribir un contrato para que ciertos obreros construyan 2 pisos, pero no se puede después de eso suscribir más contratos a medida que se construye el resto de los mismos, ya que se consideran que son etapas de una misma obra y se considerará como un contrato indefinido.
Una de las grandes novedades que se incorporó con la ley 21.122 es el derecho a indemnización legal para esta causal (Art. 163 inciso 3). Es una proporción de la indemnización por años de servicios que se calcula por mes trabajado.
Puede haber un término anticipado del contrato. Se da en casos en que se despide a un trabajador antes de que termine la obra. Frente a una cláusula ambigua que no especifica bien el término de la obra, se dan estos casos y el trabajador puede demandar por una indemnización por lucro cesante. Ej. si el contrato iba a tener una duración aproximadamente 10 meses y se despide al trabajador al mes: se puede indemnizar por lucro cesante si el contrato se ha cumplido íntegramente.
Muchas veces no se especifica bien cuándo se produce el término de la obra para el caso particular, estableciendo aspectos generales (que generan problemas).
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