Siempre surgen dudas a la hora de comprar un automóvil a nombre de la empresa. Sin embargo, las leyes tributarias definen ciertos impuestos y condiciones que deben considerarse.
Debe ser necesario para generar la renta que dicho bien o automóvil debe ser de utilidad para el giro de la empresa y se debe utilizar exclusivamente en éste. El Art. 31 sobre la Ley de la Renta establece que se aceptará como gasto el desembolso incurrido, siempre y cuando el gasto cumpla los siguientes requisitos copulativos:
- Necesario para producir la renta.
- Pagado o adeudado en el ejercicio comercial correspondiente.
- El gasto debe estar acreditado fehacientemente.
- Que no haya sido rebajado como costo directo.
- Corresponde al giro del negocio.
Para ocupar el crédito fiscal por la compra:
- Tendrán derecho a crédito fiscal, los bienes corporales muebles que formen parte del activo fijo de la empresa, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente (Art 23. Nº1 Ley de IVA).
- No se podrá ocupar el crédito fiscal en la adquisición de automóviles, station wagons y similares, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según corresponda (Art 23. Nº4 Ley de IVA).
En todos los otros casos, salvo excepciones autorizadas por el SII, la empresa no podrá utilizar el crédito fiscal. Respecto de la ley de la Renta (LIR), la adquisición de un vehículo, si éste se considera activo, repercutirá en la RLI (no aceptando el gasto de la depreciación), junto a esto, no se aceptan como gasto las mantenciones, reparaciones y todo lo relacionado con el mismo, haciendo la distinción entre uso de la empresa (Inciso 1°, Art 21 de la LIR), gravando estos desembolsos con el 40%. En tanto si el vehículo es utilizado por un socio o accionista de la empresa (Inciso 3°, Art 21 de la LIR) estos desembolsos pasarán a formar parte de la base imponible del Global Complementario (sin crédito) más un recargo del 10%, afectando al socio o accionista en cuestión.