La Contabilización de los aportes o internaciones de capitales extranjeros se encuentra en el artículo 19 del Código Tributario.
De acuerdo a lo señalado en este artículo, los aportes o internaciones en moneda extranjera se contabilizan de la siguiente manera:
- Si se tratan de aportes o internaciones de capitales extranjeros en divisas o monetarios, la conversión a moneda nacional se hará:
- Al tipo de cambio en que efectivamente se liquiden, o en defecto y mientras ello no ocurra,
- Por el valor medio que les haya correspondido en el mercado en el mes anterior al del ingreso.
2. Si se tratan de aportes o internaciones de capitales en bienes en bienes corporales, su valor se fijará:
- De acuerdo con el precio de mayorista que les corresponda en el puerto de ingreso, una vez nacionalizados.
Por último, para estos efectos, toda diferencia efectiva de valor que se contabilice afectará los resultados del ejercicio respectivo.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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