→ El Art. 452 dispone que el demandado debe contestar por escrito la demanda con al menos cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. La contestación debe contener:
• Exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta;
• Excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca;
• Pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.
→ La reconvención sólo es procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella.
→ La reconvención debe contener las menciones mínimas a que se refiere el Art. 446, y se tramita en conjunto con la demanda.
→ Si el demandado no niega en la contestación algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez puede entenderlos como tácitamente admitidos.
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