El 19 de diciembre de 2023 entró en vigor el Convenio para Evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Estados Unidos (el “Convenio”), luego de que este último notificara a Chile la finalización del procedimiento de aprobación.
Lo dispuesto en el Convenio tiene distintas fechas de vigencia: respecto de los impuestos retenidos por montos pagados o devengados, será desde el 1 de febrero de 2024; para los demás impuestos u operaciones, el 1 de enero de 2024; y las obligaciones de intercambio de información ya entraron a regir, sin importar el periodo tributario al cual se refiera.
Entre otros, el Convenio establece tasas preferentes para remesas realizadas por diferentes conceptos, tales como los dividendos, regalías, intereses, servicios, ganancias de capital, entre otros. Respecto de los dividendos pagados desde EE.UU. a Chile, se establece una tasa por regla general de un 15%, y un 5% si el inversionista posee al menos el 10% de la entidad. En cuanto a los dividendos pagados desde Chile hacia EE.UU., se mantiene la carga total de un 35%, con la posibilidad de utilizar en un 100% como crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado en Chile, en contra del Impuesto Adicional que grave dichos dividendos. Dicho beneficio se encontraba vigente solo hasta el año 2026 respecto de convenios suscritos pero no vigentes, como era el caso del Convenio Chile-EE.UU., lo cual se encuentra zanjado tras la entrada en vigencia del Convenio.
Respecto a los intereses, la tasa de retención se limita de un 35% a un 4% o 10%, dependiendo del tipo de acreedor, considerando un período de transición con una tasa de 15%. Por su parte, para las regalías se establece una tasa impositiva general de un 10% y de un 2% en caso de pagos por el uso, o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos.
En relación a las ganancias de capital, la tasa a aplicar dependerá del tipo de activo a enajenar, estableciéndose una tasa general de un 16% en el caso de acciones, con determinadas excepciones, para fondos de pensiones, inversionistas institucionales y enajenaciones con presencia bursátil.
Cabe destacar que en los casos en que las ganancias de capital obtenidas por un residente de un estado contratante provengan de la venta de acciones, bonos u otros instrumentos con presencia bursátil adquiridos y enajenados en bolsa, no se encontrarán sujetos a impuesto adicional, lo cual será una tremenda oportunidad para atraer inversionistas a Chile.