Desde la publicación del DL 825 en 1974, sabemos que cuando existe devolución de mercaderías o resciliación de servicios, cuando corresponden a ventas o servicios afectos a IVA, existe un plazo de 3 meses desde la fecha de emisión del documento principal (Factura) para emitir la nota de crédito que da cuenta de las mercaderías devueltas o los servicios resciliados. Pues con fecha 24 de diciembre de 2021, se publicó la Ley Nº 21.398 que establece diversas medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Esta normativa incorporó cambios en la Ley de IVA contenida en el DL 825 de 1974 en relación a los plazos para emitir las notas de crédito señaladas para que la norma tributaria estuviera en concordancia con la Ley del consumidor, quedando los artículos 21 y 70 de la Ley de IVA, como sigue:
«Artículo 21
Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondientes a:…
2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y…”
«Artículo 70
En los casos en que una venta quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el Servicio de Impuestos Internos, a petición del interesado, anulará la orden que haya girado, no aplicará el tributo correspondiente o procederá a su devolución, si hubiere sido ya ingresado en arcas fiscales.
Lo establecido en el inciso anterior no tendrá aplicación cuando hubieren transcurrido más de seis meses entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato, salvo en los casos en que la venta quede sin efecto por sentencia judicial. La devolución o no aplicación del impuesto a que se refiere el inciso primero deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la venta quede sin efecto.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto a los tributos establecidos en el Título II, artículo 40 y Párrafo 3° del Título III, caso en el cual habrá lugar a aplicar la norma del número 2° del artículo 21.”
Entrada en vigencia
La Ley Nº 21.398 indica en sus artículos transitorios que el cambio señalado entra en vigencia tres meses contados desde la fecha de publicación de la ley, esto significa que el nuevo plazo de emisión de Notas de Crédito comienza a regir desde el 24 marzo de 2022.
¿Desde cuándo aplica el nuevo plazo para emitir Notas de Crédito?
De acuerdo a lo anteriormente explicado, desde el 24 de marzo de 2022 los contribuyentes podrán emitir notas de crédito y a su vez deducir el débito fiscal del mes que corresponda al periodo de emisión hasta cuando hubieran transcurrido 6 meses desde la emisión del respectivo documento que origina la Nota de Crédito a emitir, de esta forma es que en el mes de abril se podrán emitir notas de crédito a propósito de devoluciones de mercadería o resciliaciones de contratos por facturaciones efectuadas en septiembre de 2021, pudiendo consecuencialmente deducir el débito correspondiente al mes de emisión, sin necesidad de efectuar petición alguna al SII.
Otros plazos
Los cambios efectuados en la Ley de IVA, sólo aplican respecto a las devoluciones de mercaderías o resciliaciones de contratos de prestación de servicios. Los plazos establecidos para anular una Factura Electrónica a través de una Nota de Crédito Electrónica de Anulación, no han cambiado, siguen siendo el plazo de emitirse dentro del periodo de emisión de la Factura o a más tardar dentro del periodo siguiente. A su turno, respecto de los otros tipos de notas de crédito sigue manteniéndose vigente la actual norma, esto es, que no tienen plazo para su emisión y por tanto la deducción del débito no está condicionada a plazo alguno cuando el motivo de la Nota de Crédito no es por devoluciones de mercaderías o por resciliaciones de contratos de prestación de servicios, ya que en esos casos el plazo será de 6 meses como se señaló en el presente artículo.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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