1. Modo de efectuar el pago (Art. 54):
a) La remuneración debe pagarse en monedas de curso legal, salvo excepciones:
✓ Los beneficios adicionales que suministra el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especies o servicios.
✓ Las remuneraciones de los trabajadores agrícolas podrán estipularse en dinero y en regalías, el valor de las regalías no podrá exceder del 50% de la remuneración.
✓ La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo entre las partes, comprendiéndose además del pago en dinero efectivo, los alimentos y la habitación cuando los requerimientos exijan que el trabajador viva en la casa del empleador.
b) A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.
c) El empleador deberá entregar un comprobante de pago de remuneración, lo que se conoce como “liquidación de sueldo”. No se señala en la norma que el trabajador tiene que firmar, sino que solo el empleador cumple su obligación con entregar el comprobante.
d) Periodicidad del pago. No puede exceder de un mes.
2. Lugar y horario del pago: Art. 56 “Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago”.
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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