La citación se encuentra en el artículo 63 del Código Tributario, y con está actuación se da inicio formalmente a la fiscalización.
De acuerdo como el mismo SII, La Citación es una comunicación en que el SII solicita al contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o rectifique su declaración objeto de la revisión, cuyo trámite no es obligatorio en todos los casos de auditaría, sólo en las situaciones que el Código Tributario la disponga en forma obligatoria.
Casos en que la citación es obligatoria para el Servicio:
- Caso en que el contribuyente no ha presentado la declaración, estando obligado a hacerlo. (Artículo 22 Código Tributario)
- Casos en que la declaración presentada, o los antecedentes en que se funda no sean fidedignos (Artículo 21 inciso 2° Código Tributario)
- Cada vez que sea necesario separar o hacer un prorrateo de diversos tipos de ingresos o de gastos y el contribuyente no esté obligado a llevar una contabilidad separada. (Artículo 27 del código Tributario)
Está citación se realiza mediante una comunicación que el SII realiza al contribuyente, para que este:
- Presente una declaración.
- Rectifique la declaración.
- Aclare, amplíe la declaración, o
- Confirme la declaración anteriormente presentada.
El plazo que tiene el contribuyente para contestar está citación, es de 1 mes, prorrogable hasta por un mes más, solo por una vez.
Una vez efectuada la citación, el contribuyente puede realizar las siguientes actuaciones:
- No hacer nada, ante lo cual, el SII podrá tasar, liquidar y girar con los antecedentes que disponga.
- Contestar la citación y proseguir con el proceso.
De la respuesta anterior, pueden ocurrir las siguientes situaciones:
- Contribuyente con los antecedentes aportados, convence al SII. Proceso de fiscalización termina.
- Contribuyente reconoce diferencias de impuestos y se allana. Con ello se da fin al procedimiento.
- De la respuesta y antecedentes aportados, SII requiere más información.
De requerir mayores antecedentes, contribuyente debe aportar toda la documentación requerida, de lo contrario no podrá hacer uso de ellos como prueba en un eventual posterior juicio.
Una vez efectuada la citación, el plazo de prescripción establecido en el inciso 4° del artículo 200 del código Tributario, aumenta en tres meses.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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