DE LA CITACIÓN:
El artículo 63 del Código Tributario, establece la facultad de citación por parte del Servicio de Impuestos Internos, la cual consiste a grandes rasgos en la facultad que tiene el Servicio para contactar y solicitar al contribuyente todos los antecedentes necesarios para corroborar que las declaraciones realizadas por el contribuyente se ajustan con la realidad.
Esta facultad, puede decirse que es el punto de partida del proceso de fiscalización-propiamente tal- que tiene el Servicio de Impuestos Internos.
Recordar que de acuerdo al artículo 200 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos, en su inciso 1° tiene un plazo de tres años para fiscalizar, girar o liquidar impuestos desde que se debió pagar el impuesto o un de seis años, en los casos en que no se haya presentado una declaración debiendo haberla presentado o que habiéndose presentado esta sea catalogada como maliciosamente falsa, de acuerdo al inciso 2° del mismo artículo.
La citación produce el efecto inmediato de aumentar el plazo de prescripción en tres meses más, desde que efectivamente se citó al contribuyente.
Ante lo anterior el contribuyente puede solicitar una prórroga de hasta máximo un mes, para contestar dicha citación.
Efectuada la citación, pueden ocurrir los siguientes escenarios:
1.- Contribuyente no concurre a la citación: Y no habiendo en consecuencia, aportado antecedente algo, SII continua con el proceso de fiscalización, tasando, liquidando y girando el impuesto con los antecedentes que este contenga, perdiendo a su vez el contribuyente la posibilidad de poder presentar antecedentes en un eventual reclamo posterior, tal como lo señala el artículo 63 en su inciso 3° parte final “Los antecedentes requeridos en el ejercicio de esta facultad y que no fueran acompañados dentro del plazo indicado serán inadmisibles como prueba en el juicio, en los términos regulados en el inciso duodécimo del artículo 132 de este mismo Código ”
2.- Contribuyente concurre a la citación: Ante este escenario, pueden ocurrir dos situaciones:
- A) Contribuyente concurre a la citación, aporta los antecedentes requeridos y logra demostrar la veracidad y exactitud de lo declarado y pagado. Proceso de Fiscalización Acaba.
- B) Contribuyente concurre a la citación, aporta los antecedentes requeridos, pero no logra demostrar la veracidad o exactitud de lo declarado o pagado, o lo solo parcialmente. Proceso de fiscalización continúa con la tasación, liquidación y giro del impuesto, ante lo cual el contribuyente podrá iniciar un proceso de reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, dentro del plazo de 90 días hábiles judiciales, contados desde la notificación del acto que es objeto de la notificación.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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