Dentro de los elementos esenciales para ser considerado como vendedor, dentro del artículo 2 N°3 de la Ley de I.V.A., está el de la habitualidad.
Este concepto de habitualidad, no se encuentra definida en la Ley de I.V.A., sino que por el contrario, es la misma Ley la que entrega al SII la potestad de calificar como habitual a un vendedor.
Al respecto, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de I.V.A, señala que el SII, debe observar el siguiente criterio y elementos:
- El ánimo, entendido como, la voluntad o intención de una persona para realizar un acto o negocio jurídico consciente de sus consecuencias.
En materia de I.V.A lo que el SII debe observar en este caso es, si el contribuyente adquirió cosas con el ánimo de revenderlas y obtener un lucro o ganancia con ellas.
Para determinar este ánimo, el SII debe estar atento a los siguiente criterios:
- Naturaleza de las operaciones, es decir, toma en cuenta el giro y las circunstancias particulares del negocio del contribuyente.
- Cantidad de operaciones.
- Frecuencia de las operaciones, para determinar si se tratan de operaciones regulares o esporádicas.
No es necesario que concurran estos tres elementos para determinar la habitualidad, sino que basta con que -dependiendo de la situación- solo uno de ellos concurra, para establecer el ánimo del contribuyente.
Por último, el inciso final del artículo 4 del Reglamento de la Ley de I.V.A., establece lo siguiente:
«Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros que efectúe un vendedor dentro de su giro»
Así por ejemplo, una persona que tiene el giro de inmobiliaria, se presume vendedor habitual de cualquier bien inmueble que realice.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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