Esta facultad no se encuentra definida en el Código Tributario, pero de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de ese cuerpo legal, podemos entenderla como:
«Un acto administrativo consistente en la determinación de impuestos, efectuada por el SII, a los contribuyentes, como consecuencia de una anterior citación o tasación, cuando el contribuyente no ha convencido al SII de la rectitud de su conducta, ya sea porque no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo o bien, porque el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.»
¿Cuando procede las liquidaciones?
- Cuando el contribuyente no declara impuestos, estando obligado a hacerlo.
- Si habiéndose hecho declaración de impuestos y pago, la declaración no está acorde con la cuantificación del hecho gravado, según los antecedentes que emanan de una fiscalización efectuada por el Servicio.
La liquidación, para producir sus efectos es necesario que sea notificada en los términos de los artículo 12 y 13 del Código Tributario.
¿Qué debe contener la declaración?
- Lugar y fecha de emisión.
- Estar enumeradas.
- Individualización completa del contribuyente.
- Domicilio del Contribuyente.
- Antecedentes que sirvieron de base para practicar la liquidación.
- Base imponible y tasa correspondiente de impuesto.
- Monto determinado de impuesto.
- Determinación de los interese penales y multas, si hubieran.
- Firma del funcionario que practicó la liquidación y timbre.
- Visto bueno del jefe de Fiscalización.
¿Qué puede hacer el contribuyente frente a la liquidación?
- De estar de acuerdo con la liquidación, pedir el giro de los impuestos y/o diferencia.
- No hacer nada, y pasados los 90 días para reclamar, SII procederá a girar impuestos.
- Reclamar de la liquidación dentro del plazo de 90 días señalado en el inciso 3° del Artículo 124 del código Tributario.
¿Que efectos produce la liquidación?
- Da inicio a un plazo de 90 días hábiles para reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
- Dentro de ese plazo, el contribuyente puede solicitar el giro de la liquidación y pagarla, reservándose el derecho de reclamar.
De realizar lo anterior, aumenta el plazo para presentar el reclamo de 90 días a 1 año, contados desde la notificación.
- Se interrumpe el plazo de prescripción de la acción de cobro del impuesto liquidado.
- Suspende los plazos de caducidad y prescripción respecto de los impuestos comprendidos en liquidación reclamada.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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