Esta obligación, está dispuesta en el artículo 16 del Código Tributario y se traduce en lo siguiente:
En los casos en que la Ley exija llevar contabilidad a los contribuyentes, estos deben ajustar sus sistemas a prácticas contables que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.
Es decir, busca una contabilidad que transparente los movimientos económicos del contribuyente.
El inciso 3° de este artículo, señala que los ingresos y rentas tributables se determinarán de acuerdo al sistema contable que haya servido regularmente al contribuyente.
Caso de contribuyentes que exploten más de un negocio, que tengan naturalezas distintas, puede usar distintos sistemas de contabilidad para cada uno de esos negocios.
No se puede cambiar de sistema de contabilidad que haya servido de base para determinar la renta, sin aprobación del Director Regional.
Balances deben comprender un período de 12 meses, salvo en los siguientes casos:
- Casos de término de giro.
- Primer ejercicio del contribuyente.
- Caso que opere por primera vez la autorización de cambio de fecha del balance indicado en el inciso 7°
Balance deben practicarse al 31 de diciembre de cada año, salvo que el Director Regional respectivo, autorice a practicarlo al 30 de junio.
Los montos de un ingreso o de cualquier rubro de la renta, deben computarse en el año en que se devengue.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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