La vigencia de la Ley, dice relación con el momento en que una determinada disposición entra en vigencia.
En materia tributaria, este tópico se encuentra regulado en el artículo 3° del Código Tributario.
Al respecto, el citado artículo, establece las siguientes situaciones:
- Una ley que modifique una norma impositiva, cree un impuesto o elimine uno, entra en vigor el día primero del mes siguiente a su publicación.
De lo anterior, cabe señalar, que sólo los hechos que ocurran a contar de dicha fecha quedan sujetos a la nueva norma.
2. Sin embargo, si se trata de una norma sancionatoria, esta se aplica a hechos ocurridos con anterioridad cuando esta nueva norma sea más benevolente con el contribuyente, sea que reduzca la sanción o que exima de la pena.
3. Si se trata de una modificación de la tasa de impuestos anuales o de los elementos que sirven para determinar la base imponible, esta, entra en vigencia el 1° de enero del año siguiente de su publicación.
En consecuencia con lo anterior, los impuestos que deban pagarse a contar de la entrada de la vigencia de la Ley, quedan afectos a la nueva ley.
4. Tratándose de la aplicación de la tasa de interés moratorio, se aplica la que está vigente al momento del pago de la deuda a la que ellos acceden, independiente de cuando ocurrieron los hechos gravados.
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