El rechazo de una licencia médica psiquiátrica es ilegal si la COMPIN no adopta medidas para corroborar los antecedentes acompañados por la actora (Corte de San Miguel Rol N°2472-2023.)
La Corte acogió el Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de las licencias médicas y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución y ordenó que adopte las medidas pertinentes con el fin de que la COMPIN practique las pericias, acciones o diligencias necesarias que permitan determinar la procedencia del reposo.
El fallo refiere que, “(…) la decisión adoptada por la corte se apoya en la revisión de la información contenida en las licencias médicas rechazadas, sin que conste que la COMPIN haya ordenado realizar alguna de las medidas indicadas en el citado artículo 21 del Reglamento, previstas para el mejor acierto, en caso de que se decida rechazar la licencia médica o disminuir el tiempo de reposo indicado en ella.”
Es por esto que, es necesario una fundamentación clara y precisa del órgano de la Administración Pública con respecto del rechazo de licencias médicas, ya que dicha decisión priva al trabajador de los beneficios derivados de su goce: justificación de su ausencia laboral y subsidio por incapacidad laboral (suma de dinero que reemplaza la remuneración durante la enfermedad).
Es necesario tener en consideración que, como se menciona en el caso descrito, el trabajador tiene el derecho de apelar ante la COMPIN o a la Super Intendencia de Seguridad social, según sea el caso, en un plazo de 15 días hábiles desde que fue notificado el rechazo de la licencia médica.
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