Resolución 53, de 31 de mayo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
El inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 20.899 establece que: «Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa».
Resolución 53, de 31 de mayo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6º letra A), Nºs 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y la Circular N° 30, del 10.05.2016;
CONSIDERANDO:
1° Que, el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 20.899 establece que: «Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa».
2° Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del cuerpo legal mencionado, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo a las personas, entidades o agrupaciones afectadas con la presente declaración, mediante su nombre en el caso de las personas naturales, o razón social y Número de RUT, en las restantes.
SE RESUELVE:
1° Se declara el término de giro, de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo, puesto que presentan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, y que en forma copulativa reúnen las siguientes condiciones:
a) no tienen utilidades pendientes de tributación;
b) no tienen activos pendientes de tributación;
c) en caso de que tuviesen utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos; y
d) no poseen deudas tributarias, en base a la información proporcionada por la Tesorería General de la República, a la fecha de la presente Resolución.
2° La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detalladas en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución, será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl).
Asimismo, a las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario.
3° La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR