La declaración jurada N°1950 entra en las modificaciones de la Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, sumándose a las nuevas declaraciones juradas, como son la DDJJ N°1947; N°1948 y N°1949.
En este artículo, te hablaremos de la declaración jurada N°1950, que entra en las actualizaciones desde una perspectiva de necesidades tributarias internacionales, por medio de los acuerdos de la OCDE y en conjunto con los países miembros G-20.
¿Qué es la Declaración Jurada N°1950?
La declaración Jurada N°1950 corresponde a la “Declaración Jurada Anual Archivo Maestro”. Esta declaración jurada está destinada para aquellos contribuyentes que tengan movimientos tributarios dentro del territorio nacional, donde se consideren reportes de transferencias de beneficio y/o recursos entre países, por los cuales deberá informar a la entidad fiscalizadora interna, es decir, al Servicio de Impuestos Internos, utilizando las plataformas digitales que éste organismo ponga a disposición.
Cabe señalar que, para estos efectos, se considerarán aquellos contribuyentes con las características de entidades matrices o controladoras del Grupo de Empresas Multinacional (GEM), siempre y cuando tengan residencia en Chile para el cumplimiento de obligaciones tributarias, y con base en los ingresos de ese grupo de entidades que tomen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al término del año comercial, es decir, al 31 de diciembre del año correspondiente a tributar.
En este contexto, se debe informar al momento de realizar el cierre de los estados financieros consolidados, y tener al menos un monto, de setecientos cincuenta millones de euros (€750.000.000.-), según el tipo de cambio que se observe al 1 de enero de 2015, y que haya sido determinado por el Banco Central de Chile, de acuerdo al N°6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Para la declaración jurada N°1950, también se debe apelar a aquellas entidades que integran o que pertenezcan al GEM y que cumplan con las siguientes características:
- Que tengan residencia en Chile para los efectos tributarios.
- Que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de ésta. De esta forma, podría presentar la Declaración Jurada para el reporte de transferencias o beneficios entre países, apelando a su país de residencia tributaria, en calidad de entidad matriz o controladora propiamente tal.
¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1950?
Para cumplir con la Declaración Jurada N°1950, se debe tener en cuenta el tipo de contribuyente que forma parte del grupo GEM y que cumpla con los requisitos establecidos, según sus transferencias entre países a informar dentro del país de residencia tributaria. Además, hay que tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- La Declaración Jurada está dirigida a empresas que cumplan con los requisitos de movimientos contables.
- Contribuyentes que pertenezcan a la segmentación de grandes empresas, según lo que establece la Resolución Exenta del SII (REX N°76 del 23 de agosto del 2017).
- Se deben declarar los movimientos anuales al 31 de diciembre de cada año, relacionados a las transferencias comerciales del año anterior a la declaración.
- La entidad matriz o aquella controlada por GEM, debe presentar el reporte país por país al Servicio de Impuestos Internos (SII), o a cualquier otra administradora del ámbito tributario para el año correspondiente.
- Al cierre del año comercial, los contribuyentes deben haber realizado operaciones con domicilio tributario en Chile, según establece la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) en su Artículo N°43, por montos superiores a $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos), según el tipo de cambio que sea equivalente a la moneda a considerar, con base en los estándares monetarios del Banco Central al 31 de diciembre de cada año.
- La declaración deberá ser presentada en el mes de junio de cada año, considerando el último día hábil como plazo final.
- La declaración jurada N°1950 deberá comprender todos los movimientos del año comercial anterior al plazo antes señalado.
- Esta declaración solo se podrá prorrogar por una sola vez, donde se le otorgará un periodo de tres meses más al contribuyente, según establece el artículo N°41 E de la LIR.
- La prórroga debe presentarse antes de que venza el plazo legal de presentación original y deberá ser dirigida al director/a regional de grandes contribuyentes, según sea su jurisdicción tributaria, donde la respuesta será notificada antes del vencimiento del plazo original establecido.
- Los contribuyentes deberán presentar un anexo a la declaración jurada N°1950, que contenga información descriptiva de la declaración jurada del archivo maestro.
- Las declaraciones juradas deben ser presentadas de forma electrónica, a través del portal del Servicio de Impuestos Internos, con todos sus expedientes digitales cuando sea habilitado.
- Los formatos de la declaración Jurada N°1950 y el anexo respectivo, se podrán descargar del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII), de acuerdo a los plazos establecidos por ley, para generar cada una de las obligaciones correspondientes a la declaración de renta anual de impuestos.
- Los expedientes podrán ser entregados al SII en español o inglés. Sin embargo, en inglés deberá acompañar la traducción correspondiente.
- Las modificaciones deben considerar el año comercial 2020 para tributar el año 2021.
Para mayor información sobre la declaración jurada N°1950, es importante analizar la Resolución N°101, del 31 de agosto del 2020, que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII). También es importante señalar que la resolución antes mencionada modifica algunos términos establecido en la REX N°126 del 2016.
Para más información escribir a contacto@bbsc.cl +56981393599 +56227557489 www.bbsc.cl