Los contribuyentes que declaren rentas efectivas en la primera categoría y que no las determinen sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán presentar al SII hasta el 30 de marzo de cada año, una declaración jurada con la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria, con detalle de ingresos, costos, gastos y remuneraciones. Además, deberán informar, respecto de cada uno de sus propietarios, su RUT, proporción y monto de la renta asignada.
Los contribuyentes que tributen según el régimen de renta presunta, también deberán presentar la declaración jurada indicada anteriormente, detallando el tipo de actividad y la Base Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría.
La información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario N° 1943 denominado “Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa); 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Para más información puede revisar resolución completa aquí Resolución 127 De 2020 – Establece Forma Y Plazo Para Que Los Contribuyentes 14 Letra B) N° 2 Y N° 34 LIR