Contribuyentes obligados. La DJ 1923 deberá ser presentada por todos los contribuyentes que optaron por el régimen de renta atribuida o que por defecto quedaron sujetos a él.
Plazo de presentación. Esta declaración jurada deberá ser presentada hasta el día 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente, según corresponda.
Una excepción la constituye el empresario individual, quien deberá presentar esta DJ con antelación a la presentación de su declaración anual de impuestos a la renta (F22), es decir, durante el mes de abril y primeros días de de mayo, según instruya el SII cada año.
Además, según expresa el párrafo final del resolutivo 2° de la Res. Ex. N° 82, en caso de contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades, esta declaración jurada deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes al término de giro7, por las operaciones referidas al año comercial del término de giro.
Secciones y formato de la DJ. Esta declaración jurada consta de 4 secciones identificadas con las letras A a la D. La sección A contiene los datos de identificación del contribuyente que declara; la sección B recoge el detalle de partidas o conceptos que componen la renta líquida imponible y la renta a atribuir, así como también un cuadro resumen que muestra los montos de ambos conceptos; en la sección C están los datos referidos a la renta atribuida a los propietarios, comuneros, socios y accionistas, así como también los créditos correspondientes; finalmente, como sección D, aparece un cuadro resumen de la sección C.
A continuación se muestran los formatos de las secciones B y C antes enunciadas, así como también se hacen algunos comentarios a los mismos.
Sección B.
Conforme a lo señalado en las instrucciones de llenado de esta sección, en el campo “CONCEPTO O PARTIDA” (C3) se deberá anotar un número representativo de los componentes de la renta líquida imponible de la empresa y de las rentas a atribuir a los dueños.
Si se observa con detención las instrucciones, son 38 los conceptos o partidas a través de los cuales se determina la RLI, sin embargo nos encontramos con que la mayoría de ellos corresponden a los mismos conceptos que existían en el recuadro N° 2 del Formulario 22 del año tributario 2017, situación que se ve confirmada con la alusión a los códigos respectivos que se hace en la tercera columna de la tabla que comienza en la página 2 de dichas instrucciones, por lo que se entiende que el recuadro aludido ya no existirá en el F22 del AT 2018; cabe señalar que entre los conceptos o partidas nuevas en la determinación de la RLI se encuentran las del N°5 del artículo 33 y de la letra C del artículo 14 ter, ambos de la LIR. Lo anterior, creemos, para facilitar el llenado y presentación de esta nueva DJ.
A continuación se muestra una parte de las instrucciones en lo concerniente a los conceptos o partidas, a fin de visualizar lo antes expuesto:
Del mismo modo, existen 6 conceptos o partidas, cuyos montos, sumados a la RLI, conformarán el total de la renta a atribuir a los propietarios, comuneros, socios o accionistas, según se muestra a continuación.
Finalmente, a través del cuadro resumen de esta sección B se puede visualizar el monto de la RLI y el total de la renta a atribuir a los propietarios, comuneros, socios o accionistas, según se muestra a continuación:
Sección C.
Tal como se aprecia, en esta sección deberá atribuirse a cada uno de los propietarios, comuneros, socios o accionistas la renta determinada en la sección B, así como también el crédito por Impuesto de Primera Categoría8 y el crédito total disponible contra impuestos finales. Es preciso recordar que el monto de la renta atribuida se determina al 31 de diciembre de cada año, por lo que a dichas cantidades no debe aplicarse corrección monetaria alguna.
Cabe precisar que el crédito por IDPC asignado a la renta atribuida corresponde al impuesto de dicha categoría que afectó a la renta líquida imponible de la empresa en el año comercial respectivo, así como también dicho crédito por IDPC, que se encuentre acumulado en el SAC, podría asignarse a la renta que se debe atribuir con motivo del término de giro9 de la empresa acogida al régimen de renta atribuida. Este crédito tendrá o no derecho a devolución dependiendo de cómo se financiará el pago de dicho tributo, por ejemplo: si el IDPC determinado por la empresa es financiado en su totalidad o en parte con crédito por contribuciones de bienes raíces o con crédito por impuestos pagados en el extranjero, dicho tributo de categoría no tendrá derecho a devolución en la parte que haya sido cubierto por tales conceptos.
Respecto al crédito por impuestos pagados en el exterior, imputable a los impuestos finales, asignado a las rentas atribuidas, cabe precisar que éste corresponde a aquel asociado a las rentas percibidas desde el exterior o desde otras empresas constituidas en Chile en el mismo año comercial, no debiendo confundirse con el crédito de la misma naturaleza acumulado en la empresa al 31.12.2016, el que se asignará a los retiros, remesas o distribuciones que se hagan en el ejercicio a los propietarios, comuneros, socios o accionistas.
Sanciones. De acuerdo a lo establecido en el resolutivo 4° de la Res. Ex. N° 82 el retardo u omisión en la presentación de la DJ 1923 será sancionado conforme a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario, es decir, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. Asimismo, la presentación en forma incompleta y errónea de esta DJ será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario, vale decir, con multa del 1% de una unidad tributaria anual al 100% de la misma, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto.
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