Contribuyentes obligados. La DJ 1940 deberá ser presentada por todos los contribuyentes que optaron por el régimen de renta atribuida o que por defecto quedaron sujetos a él, con la sola excepción del empresario individual, quien deberá proporcionar la información respectiva a través de su declaración anual de impuesto a la renta (F22)2.
Plazo de presentación. Esta declaración jurada deberá ser presentada hasta el día 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente, según corresponda.
Además, según expresa el resolutivo 4° de la Res. Ex. N° 79, en caso de contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades, esta declaración jurada deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes al término de giro3, por los saldos y movimientos correspondientes al año comercial del término de giro.
Secciones y formato de la DJ. Esta declaración jurada consta de 3 secciones, identificadas con las letras A a la C, más un cuadro resumen. La sección A contiene los datos de identificación del contribuyente que declara; la sección B recoge los antecedentes de los informados (receptor del retiro, remesa o distribución); en la sección C aparece el dato de los retiros en exceso existentes al 31.12.2016 pendientes de imputación al 31 de diciembre del año informado; finalmente, aparece un cuadro resumen de esta DJ.
A continuación se muestran los formatos de las secciones B y C antes enunciadas, así como también se hacen algunos comentarios a los mismos.
Sección B.
Al igual que en el caso anterior, dada la extensión de esta sección, la presentaremos en dos partes, a fin de comprender de mejor manera el llenado de la misma.
En primer lugar, se visualiza la fecha y beneficiario del retiro, remesa o distribución, para posteriormente pasar al detalle de los montos de dichos conceptos, distinguiendo entre aquellas cantidades que resultaron afectas a los impuestos global complementario o adicional de aquellas exentas o no gravadas con dichos tributos. Es preciso señalar que respecto a la fecha de cada retiro, remesa o distribución se deberá informar cada una de ellas, es decir, por ejemplo, si un socio efectúa un retiro el 15 de enero y otro el día 29 del mismo mes, se deberá informar tales operaciones en dos líneas distintas. Especial mención requiere la imputación de retiros en exceso, la cual, al igual que ocurría en la DJ 1886, se debe informar especificando como fecha del retiro el día 31 de diciembre del año anterior al que se informa.
Respecto de las cantidades que resultaron afectas a los impuestos finales se deberá informar el monto de cada una de ellas distinguiendo en el hecho de haberles asignado crédito imputable en contra de dichos tributos terminales, incluido aquel que corresponda por concepto de IDPC pagado voluntariamente por la empresa.
En cuanto a las cantidades que resultaron imputadas a rentas exentas o a ingresos no constitutivos de renta habrá que distinguir entre cada uno de dichos conceptos, toda vez que las rentas exentas de los impuestos finales forman parte de la base imponible del IGC para efectos de la progresividad de dicho tributo4. Entre las rentas con tributación cumplida se encontrarán aquellos retiros, remesas o distribuciones que fueron imputadas a rentas que la empresa percibió desde otro contribuyente que atribuye rentas5.
A continuación observaremos la segunda parte de esta sección, donde principalmente aparecen los créditos imputables en contra de los impuestos global complementario o adicional.
En esta parte de la sección B se deben especificar los créditos asignados a los retiros, remesas o distribuciones que resultaron afectos a los impuestos finales. Además, al igual que en las DDJJ de la misma naturaleza existentes hasta el AT 2017, se debe anotar por separado aquella parte de la devolución de capital que resultó ser efectivamente un ingreso no constitutivo de renta conforme a lo señalado en el N° 7 del artículo 17 de la LIR.
Sección C.
En la sección C de esta declaración jurada se deben especificar los saldos de retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación al 31 de diciembre del año que se informa, indicando el RUT del beneficiario y los montos respectivos, debidamente actualizados a la fecha antes señalada.
Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de esta declaración jurada se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario, es decir, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. Asimismo, la presentación en forma incompleta y errónea de esta DJ será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario, vale decir, con multa del 1% de una unidad tributaria anual al 100% de la misma, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto.
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